SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00317-01 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00317-01 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3114-2020
Fecha18 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00317-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC3114-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00317-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Ramiro Díaz contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias emitidas el 4 de junio y 19 de julio de 2019, en el marco del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual que promovió frente a C.E.D.S., Diego Armando Sánchez Ordóñez, L. seguros S.A. y Sufinancia S.A.S., bajo el radicado No. 2017-00083-00.


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, anular o revocar las citadas determinaciones, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., «prof[erir] auto donde resuelva la solicitud de revocatoria del auto de 4 de junio de 2019 o en su lugar declare o tenga por notificado al demandado SUFINANCIA S.A.S. de acuerdo con las constancias de notificación por aviso que se aportaron» (fls. 9 y 10, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico del reclamo y en cuanto interesa para la resolución del mismo, aduce en lo esencial, que luego de admitida la demanda que dio origen al aludido litigio, procedió a notificar a los demandados, tarea en la que tuvo contratiempos con la demarcada sociedad, ya que a pesar de recibir el citatorio, no acudió al Despacho a notificarse personalmente, por lo que tuvo que surtirse la misma por aviso.


Asevera que para lograr ese cometido, el 28 de septiembre de 2018 remitió un oficio a través de la empresa de correo 472, el cual fue devuelto el 17 de abril de 2019 con nota de «cerrado»; luego, el 20 de mayo siguiente volvió a enviar la respectiva misiva, la cual fue recepcionada el 12 de junio de ese mismo año, por lo que a partir del día siguiente comenzó a correrle el término de traslado para proponer excepciones previas y contestar la demanda.


Finalmente refiere, que no obstante haberse efectuado la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR