SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88411 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88411 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88411
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


R.icación n.° 88411

Acta n° 12


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.A. FRANCO en nombre propio, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2020, proferida dentro de la acción de tutela Nº 2020-00154 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, adelantada en contra de LA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE VILLETA dentro de la acción de tutela identificada con el radicado N° 2019-00361.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente, en nombre propio reclamó la protección de los derechos fundamentales «debido proceso, a la tutela judicial efectiva, buen nombre, patrimonio y a la libertad», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De lo alegado por el actor, y de las pruebas obrantes en el plenario se logra extraer, que el señor E.A. FRANCO; funge como Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas.


Así mismo señala, que la señora R.T.P. como víctima del desplazamiento, adelantó acción de Tutela, en contra de la entidad que el recurrente representa.


Refiere, que el mecanismo constitucional identificado con el radicado N° 2019-0361, correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, que adopto a través de sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, la siguiente resolución:


TUTELAR los derechos fundamentales alegados por R.T.P., con motivo a la acción de tutela instaurada contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, determinación que se fundamenta en las consideraciones anteriores.


ORDENAR a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, proceder dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia si no lo hubiere hecho de respuesta de fondo a la petición del accionante, indicando sobre el reconocimiento y fecha probable del pago de la indemnización administrativa., (fs.° 16-19).


Informó, que la entidad que representa apeló el fallo de primera instancia, conocido por el Tribunal Superior S. Civil – Familia – Laboral del Distrito Judicial de Neiva, quien a través de providencia de fecha 15 de octubre de 2019, resolvió en segunda instancia «(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, el 29 de agosto de 2019, conforme a las razones expuestas en esta providencia (…), (f.° 1 del cuaderno de tutela).


De lo anotado discurre, que la señora RUBIELA TORRES PERDOMO inició incidente de desacato por el incumplimiento dentro de la acción de tutela N° 2019-0361, situación de la cual, se generó la providencia de fecha 31 de octubre de 2019, que decidió sancionar con desacato al señor E.A.F., con un (1) día de arresto, y una (1) multa de un S.rio Mínimo Legal Mensual Vigente.


No obstante, expuso en otro aparte, que en el trámite de consulta, el Tribunal accionado, se pronunció en relación a la sanción, resolviendo a través de proveído de fecha 15 de noviembre de 2019:


CONFIRMAR el proveído consultado, proferido por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva (H), dentro del presente incidente de desacato.


NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991., (folio 23 al 27).


A., que el día 25 de noviembre del año 2019, radicó ante el Despacho de conocimiento, solicitud de inaplicación a la sanción impuesta, explicando el trámite adelantado por la entidad que representa el recurrente para el cumplimiento del fallo, sin que a la fecha de presentación de la presente acción, hubiere recibido respuesta.


En consecuencia, solicitó que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados, y en su defecto se ordene a la autoridad judicial accionada que «[declare] cumplido el fallo proferido dentro de la acción de tutela presentada por el señor C.M.G. (sic) PICO en calidad de APODERADO de la señora R.T.P..


Igualmente solicita, que se «comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de arresto, que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimento de la orden judicial de tutela»; y se le «comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción pecuniaria que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimento de la orden judicial de tutela».


Finalmente pretende, que se exhorte a la autoridad accionada para que «acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento...

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