SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88219 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88219 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88219
Número de sentenciaSTL3174-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3174-2020

Radicación n.° 88219

Acta 09

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que presentó la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A. NIVEL 1 contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual que motivó la interposición de la queja.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de la sociedad accionante instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente conculcados por el Tribunal encausado.

Para respaldar su solicitud, afirmó, en síntesis, que la sociedad DM COLOMBIA S.A.S. promovió proceso contra su representada, con el fin de que se la declarara civilmente responsable del incumplimiento del contrato de mandato suscrito entre ellas y, como consecuencia de ello, se impusiera condena en su contra por concepto de perjuicios materiales.

Manifestó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín resolvió el asunto en primer grado, mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, en la que desestimó las pretensiones invocadas y condenó en costas a la parte activa.

Explicó que la demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia del a quo, medio de impugnación que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió en proveído de 23 de mayo de 2019, en el que revocó la decisión primigenia, declaró responsable civilmente a la convocada a juicio y la condenó a pagar la suma de $53.130.082, por concepto de perjuicios materiales causados a la entonces accionante.

Adujo que el ad quem lesionó los derechos de raigambre superior de su patrocinada, pues fundamentó la condena que impuso en que una de las cláusulas contractuales pactadas por las partes era «leonina y abusiva», argumento que desconoció los principios constitucionales de «autonomía negocial de los particulares» y libertad contractual.

Con fundamento en lo anterior, pidió que se protegieran los derechos presuntamente lesionados y solicitó que, como medida encaminada a restablecerlos, se dejara sin efecto el fallo de 23 de mayo de 2019 y, en su lugar, se ordenara a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín proferir una sentencia de reemplazo sujeta a una «adecuada valoración probatoria y normativa».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2019, en el que corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual propósito, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja constitucional (folio 86).

Surtido el término concedido en la providencia mencionada, sin que se recibieran respuestas, la Sala de Casación Civil profirió fallo el 13 de diciembre de 2019, en el que negó el amparo deprecado, tras advertir que la sentencia materia de reproche no se avizoraba caprichosa, arbitraria o carente de fundamento, al punto de justificar la intervención del juez de tutela (folios 94 a 101).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el promotor presenta impugnación mediante escrito legible a folios 109 a 111, en el que reitera sus planteamientos iniciales e insiste en que debe otorgarse el amparo de las garantías de la sociedad que representa.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, para que, a través de la acción de tutela, de trámite preferente y sumario, le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales que hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares.

El instrumento previsto en dicha norma superior es igualmente procedente cuando la vulneración que se alega tiene por originen una sentencia judicial emanada de autoridad competente. No obstante, en los eventos en que así se alega, para que proceda el amparo el interesado debe demostrar, a través de los medios idóneos, que la providencia cuestionada ha sido el resultado de un criterio abiertamente subjetivo de la autoridad que la profirió, apartado del ordenamiento jurídico, constitutivo de un error evidente o ciertamente carente de soporte racional.

En oposición a ello, la salvaguarda no es procedente cuando la providencia reprochada es el producto de reflexiones probatorias y jurídicas razonables, adoptadas por el juez correspondiente dentro del marco de su autonomía e independencia, pues, en estos casos, dichas decisiones deben reputarse cosa juzgada y, en tal orden, mantenerse incólumes.

Determinados así los derroteros precedentes, observa esta colegiatura que el representante legal de la sociedad gestora deriva la presunta vulneración de los derechos constitucionales de esta última de una decisión judicial: la proferida por el colegiado convocado el 23 de mayo de 2019, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil...

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