SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00043-01 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00043-01 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2020
Número de sentenciaSTC3085-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002020-00043-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3085-2020

Radicación nº 05001-22-03-000-2020-00043-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por María Elena Soto Salazar contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. Manifestó que en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, se adelanta en su contra proceso de rendición provocada de cuentas formulado por C.M.S.S., asunto donde se ordenó rendirlas, lo cual hizo dentro del término otorgado con los soportes documentales respectivos.


Refirió que el 11 de febrero de 2015, el despacho dio traslado de las mismas al extremo activo, para que las objetara de considerarlo pertinente.


De igual modo, sostuvo que el tiempo para cuestionar dichas cuentas venció el 4 de marzo de 2015, sin embargo la parte demandante no lo hizo dentro del lapso otorgado, sino que formuló recurso de reposición y posterior a ello el estrado en vez de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, vigente para ese entonces, le extendió el término para allegarlas.


Relató que en vista que el escrito de objeciones carecía de fundamento, puso en conocimiento del juzgado tal situación, empero inexplicablemente el despacho le concedió otra oportunidad para que presentara su refutación.


Agregó que su contraparte para sustentar la objeción solicitó una prueba pericial de la que después desistió, irregularidad que también fue advertida al accionado sin obtener una decisión favorable.


3. Por lo anterior, solicitó se ordene al encartado «1. Aplicar los procedimientos dentro de la prescripción normativa de derecho público. 2 Decretar la nulidad de todo lo actuado desde el 04 de marzo de 2015. 3. Señalar la orfandad en la objeción de las cuentas rendidas y 4. Decidir conforme lo señala el inciso primero del numeral 4 del...

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