SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00033 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00033 del 23-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00033
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

Radicación n.º 2020-00033

Acta extraordinaria nº 34

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por R.R.G.V. contra la CORTE CONSTITUCIONAL – SECRETARÍA GENERAL, asunto que fue remitido a esta Corporación, en virtud de lo resuelto por la Colegiatura accionada, mediante proveído del 3 de marzo de 2020, en el que se resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado por esta Sala de Casación y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

R.R.G.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer, que en el año 2019 promovió acción de tutela en contra de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, asunto que en segunda instancia conoció la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que el 11 de abril de la misma anualidad, remitió el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Sostiene, que dada la imposibilidad de ubicar la tutela en la página web de la Corte, a través del correo institucional de la Secretaría General, solicitó que se le informara, la fecha en que fue radicada la acción y el número de radicación que se le asignó, petición que conforme acredita el actor, reiteró en escritos enviados a la Corporación; el 3 y 15 de octubre de 2019, y, el 12 y 25 de noviembre de igual año.

Afirma, que el 3 de diciembre de 2019, la entidad le remitió el Oficio PET – SGT – 1639/19 de fecha 4 de octubre de la misma anualidad, documento que obra en el expediente, y del que es preciso traer algunos de sus apartes:

(…) una vez revisada la base de datos (…) se encontró que el expediente de tutela de la referencia fue radicado el 23 de agosto de 2018, fue excluido de revisión por medio de auto 17 de septiembre de 2018 y devuelto a la autoridad judicial de origen desde el 1º de noviembre de 2018 (…).

Arguye que, al evidenciar que la contestación no corresponde a la solicitud elevada, el 5 de diciembre de 2019, requirió nuevamente a la Colegiatura, para que esta le brindara información de la tutela a que hizo alusión en la petición, frente a lo que, conforme se observa en el plenario, la Secretaría General de la Corte expidió el Oficio PET – SGT – 1995/19, de fecha 4 de diciembre de 2019, mismo que fue remitido al actor el 15 de enero de 2020, y en el que se le indicó, que el expediente por el que indaga «fue radicado el 29 de abril de 2019, fue excluido de revisión por medio de auto del 31 de mayo de 2019 (…) y devuelto a la autoridad judicial de origen desde el 31 de julio de 2019 (…)».

Posteriormente, el 16 de enero de 2020, mediante otro escrito enviado a la Corporación, el actor insistió en su petición, a lo que la accionada dio contestación, a través de Oficio PET – SGT – 0044/20 del 17 de igual mes y año, en el que se le informó al accionante, que la solicitud guardaba identidad con lo requerido y tramitado con anterioridad, razón por la que remitió al interesado, a las respuestas dadas previamente.

Asevera que, del contenido de los documentos remitidos por la Secretaría General de la Corte, no se observa una respuesta seria y concreta a las solicitudes elevadas, razón por la que acude a esta sede con la pretensión de que se le ordene a la convocada, a «Suministrar la información relacionada con el número y fecha de radicación del Expediente (…) referente a la tutela incoada por R.R.G.V. en contra de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes – Fallada (sic) en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 2 de abril de 2019 – remitido a la Corte (…) el 11 de abril de 2019».

Mediante auto proferido el 19 de marzo de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la accionada, para que, se pronunciara sobre ella, si a bien tenía.

Revisado el expediente, se observa que, las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término, el Presidente de la Corte Constitucional, doctor A.R.R., solicitó que se declare improcedente la presente acción, al considerar que la tutela no procede para amparar el derecho de petición en relación con solicitudes de naturaleza jurisdiccional; ello, sumado a que al actor se le dio respuesta a sus peticiones de manera oportuna y eficiente.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El texto constitucional en su artículo 23, garantiza a todas las personas, el derecho fundamental a dirigirse ante las autoridades y eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes,...

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