SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88279 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88279 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88279
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88279

Acta 12


Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA contra el fallo de 23 de enero de 2020 proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y el PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL, asunto al que se vinculó a las autoridades judiciales y a las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 2010-00145.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite especial para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


De las pruebas aportadas y del escrito de tutela se tiene que «19 de mayo de 2010, funcionarios adscritos a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, tuvieron conocimiento de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, que desplegaba sus actividades ilícitas en el Aeropuerto Internacional A.B.A. de Palmira, donde a través de la utilización de maletas con doble fondo pasaban las sustancias, con la anuencia de los uniformados encargados de realizar el control de esa situación, quienes al conocer quien fungía como correo humano, permitían su paso simulando la realización de una revisión efectiva».


Que «como resultado de las labores investigativas, se tuvo conocimiento de la participación del accionante en su condición de Patrullero adscrito a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, asignado al filtro internacional del Aeropuerto Internacional A.B.A., en los hechos ocurridos el 3 de julio de 2010, cuando dejó pasar el equipaje de mano que llevaba el pasajero H.A.T., quien llevaba cuatro paquetes rectangulares envueltos en cinta gris y un paquete en cinta negra, contentivos de sustancia pulverulenta, la cual al ser sometida a las correspondientes pruebas químicas, dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso neto de 5.545 gramos».


Ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 27 de junio de 2012, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, por la presunta participación del actor en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado, por lo que se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en el cual se surtieron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral; que el 22 de noviembre de 2016, H.C. fue condenado en calidad de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, a la pena principal de 256 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, que interpuso apelación y la S. Penal del Tribunal Superior de Buga mediante fallo de 27 de abril de 2017, confirmó en su totalidad la decisión anterior.


En virtud de lo anterior el accionante interpuso recurso de casación en el que fundamentó su demanda con los siguientes cargos: «1) Violación directa de la ley sustancial; 2) Interpretación errónea del artículo 376 del C.P.; 3) Violación por interpretación errónea del artículo 29 del C.P. 4) Violación indirecta de la ley por falso raciocinio; 5) Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad; 6) Error de hecho por falso juicio de identidad y 7) Falso juicio de convicción por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se fundó la sentencia»; y la S. de Casación Penal mediante proveído de 5 de diciembre de 2018, inadmitió la demanda al considerar que «el casacionista, en lugar de enfrentar decididamente esos juicios del sentenciador, simplemente aportó un punto de vista distinto, dejando de atender a los mínimos requerimientos de claridad, precisión y coherencia, indispensables para entender el sentido de las censuras, así como la demostración de los dislates aducidos y la concreción de sus consecuencias. Y, como no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de mayor fondo».


Que el actor presentó el mecanismo de insistencia a la Procuraduría Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la citada entidad el 9 de abril de 2019, no accedió a la petición pues el actor no «aportó ningún argumento orientado a debatir las críticas hechas por el auto inadmisorio a la demanda presentada, se limita a solicitar a la S. de Casación Penal le apruebe el recurso de insistencia y a su vez casar la sentencia, sin realizar ningún sustento que permita comprobar que la Corte se equivocó al no admitir la demanda de casación, cuando lo cierto es que la finalidad del recurso de insistencia es demostrar que los cargos presentados en la demanda de casación fueron correctamente formulados y que no fue acertada la Corte Suprema de Justicia en su decisión de inadmitirlos».


Advirtió que las autoridades judiciales accionadas, quebrantaron sus derechos fundamentales puesto que la S. de Casación Penal no analizó «el cargo séptimo formulado […] únicamente efectuó el estudio frente a los 6 primeros cargos, dejando por fuera el relacionado con la acusación del “falso juicio de convicción”», así como tampoco el Procurador Segundo Delegado para la Casación se pronunció respecto a la omisión de uno de los cargos de la demanda, a pesar de habérselo advertido.

También indicó que la inadmisión «abre la puerta en este cargo (ausente de...

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