SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109496 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109496 del 03-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2020
Número de expedienteT 109496
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2442-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2442-2020

Radicación # 109496

Acta 054

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.E.I.C. contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Inmobiliaria Tevil & CÍA S.C.A., M.O.R.G., en calidad de socia gestora de la referida sociedad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 2018-00356-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.E.I.C. adelantó un proceso ordinario laboral contra la Sociedad Inmobiliaria Tevil & CIA S.C.A. y su socia gestora -Teresita de J.V.E.- para obtener el pago de la indemnización por despido injusto, reajuste salarial, así como las prestaciones sociales que de allí se derivaron.

El 31 de julio de 2012, el Juzgado 11 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín no acogió las pretensiones de la demanda. Por el contrario, declaró la nulidad del contrato de trabajo suscrito entre las partes y condenó al demandante a las pretensiones formuladas por la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A. en la demanda de reconvención.

Inconforme con la sentencia laboral, el demandante la apeló y, por ello, el 23 de octubre de 2013 la Sala 5ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó y, en su lugar, absolvió al accionante de las pretensiones, declaró que éste suscribió un contrato a término fijo de tres años entre el 1º de febrero y el 19 de marzo 2010 con la sociedad inmobiliaria demandada y la condenó a pagar a favor del accionante la indemnización por despido injusto, entre otros conceptos.

A continuación del referido proceso, la parte actora presentó demanda ejecutiva laboral y requirió el embargo de varios inmuebles propiedad de M.O.R.G.. Precisó que ante el fallecimiento de Teresita de J.V.E., ocurrido el 5 de febrero de 2015, el encargo de socia gestora en la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A., lo asumió la aludida ciudadana. Tal como se advierte del certificado de existencia y representación legal y la copia de la escritura pública 856, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha compañía.

Así las cosas, en autos del 1º y 22 de septiembre de 2015, el Juzgado 6º Laboral de Descongestión de Medellín, libró mandamiento de pago a cargo de Inmobiliaria Tevil y, además, decretó el embargo de los inmuebles relacionados en la demanda ejecutiva, así como de las 37 mil acciones de la Sociedad Tedejota y CIA Ltda en Liquidación y de las 22.500 de la Sociedad Inmobiliaria Tevil, propiedad de M.O.R.G..

Sin embargo, el apoderado judicial de M.O.R.G., nueva socia gestora, promovió incidente de nulidad y levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretado contra las acciones y bienes inmuebles propiedad de su poderdante. Argumentó que ésta desconocía la existencia del proceso y, además, no se realizó la notificación personal, por lo que no podía adelantarse el acto de ejecución.

En auto del 23 de agosto de 2016, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, denegó la solicitud promovida y, respecto de la notificación del mandamiento de pago, señaló que se tenía surtida por conducta concluyente.

Apelado ese proveído por el apoderado de la parte ejecutada, el 11 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín declaró la nulidad de los autos del 1º y 22 de septiembre de 2015, mediante los cuales se libró mandamiento de pago y se decretaron las medidas cautelares de embargo contra los bienes de M.O.R.G., socia gestora.

Para el efecto, señaló que M.O.R.G. no fue citada al proceso ordinario y tampoco condenada en el mismo. En tal virtud, es inviable librar mandamiento de pago en su contra, toda vez que en la sentencia de primera instancia no se declaró la solidaridad de ésta, en relación con la obligación adquirida por la Sociedad Inmobiliaria Tevil & CÍA S.C.A.

El actor censuró esa determinación a través de la acción de tutela, pero sus pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia mediante proveídos STL18121-2016 y...

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