SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210002020-00169-01 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210002020-00169-01 del 30-04-2020

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110012210002020-00169-01
Fecha30 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° E11001-22-10-000-2020-00169-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por J. Camacho León contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de sus cuatro hijos menores (rad. n° 2019-01003).


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y en el de sus menores hijos, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a tener una familia, dignidad humana y de la niñez, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver el litigio antes referido.


2. En síntesis, expuso la demandante -quien se encuentra «cumpliendo una condena bajo la medida de detención domiciliaria»-, que ante el Centro Zonal R.U.U. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en el 2012 se inició proceso administrativo de restablecimiento de derechos –PARD- de su hijo F.F.B.C (hoy con 12 años de edad), quien padece «una discapacidad física que exige su especial protección», en el cual el 11 de diciembre de 2018 se ordenó su «institucionalización» en la Fundación Centro Terapéutico Infantil –CETI, y también la de sus otros tres hijos: M.B.C. (10 años), A.S.A.C-antes B.C.- (4 años), y H.F.B.C (2 años), en la Casa de la Madre y el Niño.


Lo anterior, pese a que en diciembre de 2017, ella elevó derecho de petición dirigido a EPS Capital Salud, para que le suministraran pañales a F.F, y el 17 de enero de 2018 H.B. «padre biológico de mis menores hijos», impetró acción de tutela para que se protegieran los derechos a la salud y vida digna del niño, «lo cual demuestra nuestra responsabilidad para que el niño tuviera un bienestar».

Informó que Jhon Fredy A.C., «quien manifestó ser el padre biológico de A. S, denunció un supuesto abuso sexual (…) por parte del señor H.B.»., así como «un supuesto maltrato físico hacia ella y hacia su hija [y] que éramos consumidores de SPA [sustancias psicoactivas] lo cual no es cierto», porque mediante seguimiento realizado por el ICBF «en octubre de 2018», se estableció «mejora en las condiciones de mi vivienda en cuanto a orden y aseo (…), no evidenciaron maltrato (…) y se descartó el presunto abuso sexual».


Adujo que para declarar la adopción de sus tres hijos varones, el juzgado no tuvo en cuenta que «el 10 de junio de 2019 M.G.B. de P., Germán B. Cordero y J.F.A.C., radicaron ante el ICBF, manifestación escrita brindando apoyo económico (…), para la manutención mensual de los cuatro niños en caso de ser entregados a C.R.C.A., Alfonso Rivera Arango y B.A.R.C.»..


Aseveró que «el 14 de julio de 2019», el Defensor de Familia, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, su «traslado y del señor H.B.C. (…) a la Fundación CETI y a la Casa la Madre y el Niño (…) para poder visitar a nuestros hijos, pero no nos llevaron a los niños a la cárcel, ni tampoco los trasladaron a las instituciones para que pudieran visitarlos, vulnerando el principio de unidad familiar de las personas que se encuentran privados de la libertad», y que «el 25 de septiembre de 2019, interpusimos derecho de petición al ICBF (…) para que nos expidieran una copia de la documentación del proceso y solicitamos nuevamente los permisos de visitas».


Señaló que el 13 de febrero de 2020, ella y H.B. interpusieron «recurso de reposición» contra la sentencia del 7 de febrero de 2020, pero el juzgado, al estudiar tales inconformidades «de cara a una posible corrección, aclaración o complementación del fallo», las desatendió «por considerarlas como afirmaciones sin sustento probatorio».


Añadió, que el accionado «cometió un error en la valoración» de la «falsa» denuncia presentada por J.F.A. por el presunto abuso sexual a su hija, y para contrarrestar la «apreciación negativa» suya y del compañero sentimental H.B., adujo documento firmado por «vecinos y conocidos» el 10 de marzo de 2020, dando cuenta de «mis calidades personales y familiares que permiten demostrar su capacidad e interés» en «recuperar» los hijos.


3. Pretende que por esta vía, «se ordene dejar sin efectos la decisión tomada [por el juzgado accionado] el 7 de febrero de 2020, (…) suspendiendo la aplicación del acto concreto de adoptabilidad [respecto de los tres varones]» y el de «otorgamiento de custodia» en relación con la niña al padre biológico de ésta.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Segunda de Familia de Bogotá, se opuso a lo pretendido, informando que desató el proceso de restablecimiento de derechos de los cuatro hijos de la acá reclamante, iniciado a favor del mayor de ellos quien padece «parálisis cerebral», incorporándolo al «programa Hogar Gestor», y que asumió el conocimiento del asunto tras la pérdida de competencia del ICBF.


Detalló las actuaciones adelantadas ante el ICBF destacando que allí se vio la necesidad de declarar a los cuatro niños en «situación de vulneración de derechos» y aplicar la medida de institucionalización, y que luego de analizar los medios de prueba, declaró la «adoptabilidad» de los tres niños cuya paternidad reconoció el señor B., advirtiendo que «mientras se dan las adopciones, se mantengan institucionalizados en los lugares donde se encuentran, puesto que está probado en este proceso que tienen hoy plena garantía de sus derechos gracias a los cuidados prodigados en la Fundación CETI y en la Casa de la Madre y del N.»., donde «con el trabajo de sus equipos multidisciplinarios, se está logrando remediar las graves consecuencias de la negligencia» tanto de la madre como del progenitor.


Ahora, en cuanto a la niña (4 años de edad), dijo que al haberse establecido que el padre biológico y su entorno familiar mostraron interés en asumir responsablemente su rol y probaron estar en condiciones idóneas para tenerla consigo, dispuso «el reintegro al medio familiar pero a su hogar paterno, entregando la custodia a su progenitor J.F.A.»., conservando la madre «el derecho de visitas».


2. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que en ese estrado cursa la ejecución del fallo proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito el 19 de julio de 2019, en la que «fue condenada a la pena principal de 54 meses de prisión al ser declarada responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, siendo negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedida la prisión domiciliaria» y que «está privada de la libertad (…) desde el 24 de noviembre de 2018 (…) y no cuenta con permiso para laborar», y que «no corresponde a la verdad las afirmaciones [en el sentido de que] el 14 de julio de 2019 hubiera solicitado su traslado y el de su compañero de causa [H. B. Cordero] a la Fundación CETI [y a la] Casa de la Madre y el Niño para visitar a sus hijos».


3. La Coordinadora de la Casa de la Madre y el Niño, respaldó las actuaciones judiciales y por tanto pidió «negar el amparo constitucional», señalando que «el despacho fue respetuoso del debido proceso» y que los padres ejercieron su defensa «a través de apoderado judicial»; que para decidir, la juez realizó «una adecuada ponderación» de las pruebas y dio prelación a los derechos de los niños.


Agregó que al quedar «altamente probado que los niños fueron sometidos durante años a actos constitutivos de maltrato infantil como lo es su actitud abandónica, maltratante física y psicológicamente y negligente por parte de la señora J.C.C. y H.B., la Juez Segunda de Familia tomó la decisión de brindarles por parte del Estado las medidas de restablecimiento de derechos más convenientes para su bienestar y protección (…), siendo consciente que los niños no pueden permanecer indefinidamente institucionalizados sin que se les garantice el derecho a tener una familia que les brinde afecto, cariño, respeto, protección y bienestar».


4. Capital Salud EPS S.A.S., pidió, respecto de esa entidad, se declare la «falta de legitimación en la causa por pasiva».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió parcialmente el resguardo, pues mantuvo la declaratoria de adoptabilidad respecto de los tres niños varones, al considerar que el accionado demostró que «a lo largo de todo el trámite de protección (…) J.C. y H.B. [progenitores de los menores] no son garantes de los derechos fundamentales», al someterlos a «abandono, maltrato y negligencia desde el 2012 (...)»; también, que los infantes corrieron grave peligro por el desinterés de sus padres, pese a que el mayor de ellos es «sujeto de especial protección constitucional por su discapacidad»; que el padre «es consumidor habitual de estupefacientes y que su casa era frecuentada por personas expendedoras o consumidoras de sustancias psicoactivas (…), no contribuye con los alimentos de sus menores hijos», ni se hizo cargo de ellos ante la privación de la libertad de la madre, aduciendo tener otro hogar «paralelo», y que luego él también fue detenido por incursión en delitos, quedando los niños sin protección familiar por lo que fueron «institucionalizados».


Empero, en...

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