SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47728 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47728 del 22-04-2020

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente47728
Fecha22 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP033-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 033-2020

R.icación N° 47728

Aprobado mediante Acta No. 26

Bogotá D.C., veintidos (22) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex F. Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, O.H.C., acusado por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

O.H.C., se identifica con la cédula de ciudadanía 19.272.794 de Bogotá, natural de Neiva (Huila), donde nació el 4 de agosto de 1957, con 62 años de edad, hijo de G. y N., casado con S.P.M., con quien tiene dos hijos, de profesión abogado. Se desempeñó como F. Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para la fecha de los hechos[1] entre el 3 de diciembre de 2001[2] y el 16 de septiembre de 2009[3]. Por último, para la época del presente juicio, ejercía como J. 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva.

HECHOS

Con ocasión de las quejas recibidas respecto de una serie de comportamientos indebidos en que habría incurrido el F. Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, doctor O.H.C., los directores seccionales de F. y del Cuerpo Técnico de Investigación de esa ciudad, a través de oficio DSF - 0333 fechado 27 de enero de 2009, dirigido al F. General de la Nación, dieron a conocer tales hechos que lo involucran en presuntos arreglos económicos con el fin de confirmar, revocar o decretar nulidades en los asuntos a su cargo.

En el curso de la investigación, a través de sendos informes periciales contables elaborados por expertos del CTI, al analizar la información financiera acopiada por la F.ía como la allegada por el sindicado, se concluyó que entre la fecha de su posesión como funcionario en la F.ía ocurrida el 3 de diciembre de 2001 y 16 de septiembre 2009, cuando fue declarado insubsistente en el ejercicio del cargo de F.D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta, hubo ingreso de dineros a sus cuentas bancarias en cuantía de $401.949.554.00, superior a los recursos recibidos por concepto de salarios y prestaciones sociales, cuya procedencia, en criterio de la F.ía, no logró justificar, lo que dio lugar a su vinculación jurídica al proceso mediante indagatoria y a que en su contra la F.ía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profiriera resolución de acusación por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

ANTECEDENTES

1.- Actuación procesal.

1.1.- Indagación preliminar.

1.1.1.- Con fundamento en el referido oficio, la F.ía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2009 abrió investigación previa[4] y escuchó en diligencia de versión al implicado[5], en la cual rindió las explicaciones que consideró pertinentes respecto del trámite dado por su Despacho al proceso seguido contra el médico O.A.V., sindicado del delito de homicidio culposo.

1.1.2.- El investigador Criminalístico del CTI comisionado para el efecto, informó, entre otras cosas, que en la ciudad de Cúcuta el doctor O.H.C. inicialmente residió en un apartamento de su propiedad ubicado en el Edificio P., y posteriormente en una vivienda localizada en el sector de Prados I[6].

1.1.3.- A su vez, A.U.M.[7], dijo haber confeccionado el escrito de denuncia en atención a la instrucción en tal sentido impartida por la Directora Seccional de F.M.D.G., quien adujo actuar por orden del nivel central de la F.ía para informar acerca de unos hechos irregulares que se estaban presentando en la entidad, atribuidos al doctor O.H.C..

1.2.- Instrucción.

1.2.1.- Con resolución de 22 de marzo de 2011, la F.ía Séptima Delegada ante la Corte Suprema abrió formalmente investigación contra el Ex F. Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, O.H.C., y lo vinculó formalmente mediante indagatoria[8].

1.2.2.- Situación jurídica.

Mediante resolución de 30 de septiembre de 2014, la F.ía Séptima Delegada ante la Corte definió la situación jurídica del sindicado O.H.C. absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, al tiempo que resolvió negar la solicitud de preclusión elevada por la defensa[9].

1.3.- Resolución de acusación

1.3.1.- Mediante decisión de 30 de noviembre de 2015[10] la F.ía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario en el presente asunto con resolución de acusación en contra del procesado O.H.C., por el presunto delito de enriquecimiento ilícito definido por el artículo 412 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que le impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad consistentes en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial cuando se le requiera y la prohibición de salir del país, contempladas en los numerales 3 y 5 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

En ese mismo pronunciamiento precluyó la investigación en favor del doctor O.H.C., por los punibles de concusión y prevaricato por acción.

Con respecto al presunto delito de enriquecimiento ilícito, precisó, el ente acusador, que el incremento patrimonial injustificado del acusado se produjo en razón del cargo como F.D. ante Tribunal Superior, puesto que, conforme las diligencias realizadas por la policía judicial en orden a realizar el análisis patrimonial del doctor H.C., materializadas en las inspecciones realizadas, la información solicitada y suministrada por las entidades financieras, las oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá, la Dian, la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, y la oficina de personal de la F.ía que certificó la totalidad de dineros devengados desde la fecha de ingreso, 3 de diciembre de 2001 y el mes de septiembre de 2009 cuando fue retirado del ejercicio del cargo; se establece que aumentó su patrimonio en cuantía de $401.949.554.00, que no logró justificar.

Expresó el ente acusador que:

Consecuencia de lo anterior, a través de informe No. 20144290007641, signado noviembre 14 de 2014, se presentó INFORME PERICIAL, por parte del CTI, Á.I.R.B., quien al analizar la información aportada por la F.ía, así como la allegada por el sindicado doctor H.C., concluye, al igual que el primer estudio patrimonial, sólo que en mayor cuantía, un incremento patrimonial por justificar de $401.949.554, al cual esta Delegada le otorga plena credibilidad, no obstante la abierta censura planteada por parte de la defensa técnica.

Más adelante consideró la F.ía que

La simple comparación de los ingresos percibidos como servidor público, en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior, en su paso por el ente acusador, alrededor de ocho años, y los ingresos depositados en las cuentas de ahorro y bancarias, arrojó una diferencia considerable de más de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, que denota, sin lugar a dudas, que hubo un incremento exagerado o, si se quiere, desproporcionado de su patrimonio, que lejos está de suponer que se derivó del rendimiento normal de sus bienes y acreencias como asalariado que era.

Sobre este tópico, es viable inferir, que tal incremento patrimonial que no logró justificar el procesado, doctor H.C., se configuró con ocasión de su desempeño como F.D. ante el Tribunal Superior.

Y es claro que esas diferencias de capital, a partir del año 2001, que ha pretendido justificar el doctor H.G., amparado en el desarrollo de su actividad comercial en la venta de vehículos venezolanos o la compraventa de bienes inmuebles, traducen una estrategia para disimular y ocultar ante la DIAN los cuantiosos recursos de su capital, ya que las mismas nunca fueron reportadas por algún concepto.

De tener una procedencia lícita ese incremento patrimonial, es claro como lo indican las reglas de la experiencia -habría procedido a declararlos y justificarlos con el debido soporte – lo cual nunca hizo el señor H.C. en abierto desconocimiento de los postulados de rango constitucional contemplados en el artículo 122 que, en desarrollo de la función pública, obliga a los servidores públicos que antes de la posesión de un cargo público, al retirarse y cuando la autoridad competente lo solicite, a declarar bajo juramento el monto...

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