SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02218-01 del 13-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002019-02218-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1333-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC1333-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02218-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 27 de noviembre de 2019 por la S. de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió Y.S.R.G. contra las S.s de Descongestión n.º 2 de Casación Laboral de esta misma Corporación y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como respecto al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esta capital; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y «LIBRE DESARROLLO», a «RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL», al trabajo, a la dignidad e integridad personal, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.
Suplicó, entonces, dejar sin efecto las sentencias proferidas por la S. de Descongestión n.º 2 el 30 de abril de 2019, en sede de casación, e igualmente las emitidas en apelación y primera instancia 28 de febrero de 2013 y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, para que , en su lugar, el fallador extraordinario dicte nueva decisión, con la que se tengan en cuenta «la totalidad de las pruebas aportadas al proceso» n.º 2009-00918, reparándose el incumplimiento de los deberes por parte de su apoderado (folios 8 y 9, cuaderno 1).
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Del libelo y las probanzas obrantes se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 55, cuaderno 1):
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Ante el Juzgado 13 Laboral de Descongestión de Bogotá (hoy 14 Laboral del Circuito) cursó la demanda ordinaria instaurada por la tutelante contra el liquidado Instituto de Seguros Sociales bajo la radicación referida a espacio y con el fin de que declarara la existencia de un contrato de trabajo entre los contendientes desde el 5 de marzo de 1990 «hasta la fecha» y, se condenara a la enjuiciada al pago de diferencia salarial debida en razón del desempeño de aquella en el cargo de «profesional grado 30 de la planta del ISS», junto al reconocimiento de reliquidación de cesantías, intereses, vacaciones, primas de servicio, viáticos, indemnizaciones morosas y «cualquier otro derecho extralegal».
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De esa contienda provino sentencia el 21 de septiembre de 2012, por medio de la cual el despacho judicial mencionado desestimó las pretensiones, la que fue confirmada –en dese de apelación que interpuso la promotora–, por la S. Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el de 28 de febrero de 2013, fallo este que a su turno no casó la S. de Descongestión n.º 2 de esta Colegiatura en pronunciamiento de cierre CSJ STC1569-2019, 30 abr., rad. 626771.
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La titular del resguardo criticó, en síntesis, lo decidido en las instancias y en vía extraordinaria, pues adujo que los juzgadores requeridos incurrieron en errores de índole probatorio inducidos por el incumplimiento de su abogado en ese proceso, quien fue negligente en demostrar su vínculo laboral con el ISS, institución en donde «prevalecieron las [ó]rdenes verbales». Sostuvo que la continuidad del vínculo con esa entidad liquidada, da muestra de su «buen desempeño procesional…».
LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS
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La S. de Descongestión n.º 2 de Casación Laboral de esta Colegiatura pidió la negación del resguardo, en tanto que la sentencia de 30 de abril de 2019 desestimó los cargos de la censora por deficiencia de técnica y porque además no hubo error alguno de parte del fallador de apelación, cuyo argumento por ser fáctico debió controvertirse sobre los hechos (folios 78 a 80, cuaderno 1).
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La S. Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial indicó que «una vez ejecutoriada» la providencia de obedecimiento a lo desatado por el superior, «el expediente fue devuelto al juzgado de origen» (folio 166, cuaderno 1).
El Juzgado 13 Laboral de Descongestión, hoy 14 Laboral del Circuito de Bogotá, pregonó que «el proceso ORDINARIO (…) 2009-00918 que adelantó es[e despacho] (…) se encuentra archivado desde el 12 de agosto de 2019…» (folio...
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