SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00419-00 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00419-00 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2020
Número de sentenciaSTC1635-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00419-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1635-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00419-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Carlos T. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al haberle negado la terminación, por desistimiento tácito, del proceso ejecutivo singular que el banco Sudameris Colombia S.A. promovió en su contra y de otro.


Solicita entonces, «ordena[r] la terminación del mencionado proceso».


2. En apoyo de tal reparo aduce en compendio, que pese a que transcurrieron más de 2 años desde que se declaró desierta la diligencia de remate practicada dentro la ejecución referida en líneas anteriores, que en dicho lapso únicamente el ejecutante radicó un memorial, el que con posterioridad fue retirado «sin autorización», la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad de negar la terminación de la controversia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 317 del C.d.P., circunstancia que, dice, lesiona la prerrogativa superior invocada.


3. Una vez asumido el trámite, el 12 de febrero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Magistrado Sustanciador de la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó, que en la determinación criticada «se hizo un análisis concienzudo para definir lo que le correspondía a esta Corporación, la que argumentativamente y en derecho llegó a la conclusión de negar el recurso deprecado, por lo que no existió en la actuación error procedimental, sustantivo, fáctico u otro por el estilo» (fl. 33).


b. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad puntualizó, que no ha lesionado prerrogativa...

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