SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88055 del 19-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 88055 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1950-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL1950-2020
Radicación n.°88055
Acta nº 6
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por ABENTO S.A.S y el EDIFICIO MÁLAGA S.A.S, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 15 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que le promovieron los recurrentes a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, al EDIFICIO TORRES DE MÁLAGA P.H., y demás intervinientes en el proceso radicado No. 2017-33358.
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ANTECEDENTES.
Las sociedades accionantes, por intermedio de apoderado judicial, reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual consideran vulnerado por la autoridad judicial convocada.
En lo que interesa al escrito tutelar manifestaron, que el Edificio Torres de Málaga P.H, inició en su contra «proceso verbal sumario-acción de protección al consumidor», ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que «se declarase que [las demandadas] habían incumplido con su obligación legal de garantizar la idoneidad, calidad y buen funcionamiento de los bienes comunes –esenciales y no esenciales- del edificio y por ende, estaban llamadas a efectuar todas las intervenciones necesarias, en aras de sanear todos los defectos constructivos que lista el libelo».
Indicaron, que la autoridad cognoscente en primera instancia, el 20 de abril de 2018, resolvió de manera adversa a las pretensiones de la parte activa, declarando probada la excepción de «inexistencia del derecho por cumplimiento de la normatividad vigente», al considerar, que las convocadas estuvieron prestas a atender la reclamación de la garantía.
Que inconformes con la anterior decisión, la Copropiedad presentó recurso de apelación; que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de noviembre de 2018, revocó la providencia censurada, y en su lugar declaró la responsabilidad solidaria de las sociedades Edificio Málaga SAS y ABENTO SAS, así como la de la llamada en garantía Proyectos y Promociones Iberoamericanas SAS, por la efectividad de la garantía, respecto de la calidad e idoneidad de los bienes comunes –esenciales y no esenciales- del Edificio Torres de Málaga PH.
Así mismo, condenó solidariamente a las demandadas a pagar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio la suma de «$58.593.150».
Informaron, que interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 15 de julio de 2019, ordenándose además, que para efectos de la suspensión del cumplimiento del fallo, debían constituir caución «únicamente en la forma de garantía cambiaria o de compañía de seguros», por la suma de «$260.951.000», lo cual a juicio de las accionantes, desconoce la posibilidad que les asiste de otorgar una caución real sobre un bien inmueble, tal como lo permite el artículo 603 del CGP.
Señalaron, que solicitaron la reposición de la anterior determinación, no obstante, mediante auto del 28 de agosto de 2019, la autoridad judicial accionada, mantuvo incólume su decisión argumentando que «la garantía hipotecaria sugerida por las inconformes está en desuso y es obsoleta, no solo por el alto costo que tiene las garantías reales sino por lo dispendioso...
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