SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85987 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85987 del 19-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 85987
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE SANTA ROSA DE VITERBO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1951-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1951-2020

Radicación n.° 85987

Acta 6

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contra la sentencia proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, el 2 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió A.M.M.A. a la recurrente, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, ambas de Boyacá.

I. ANTECEDENTES

La señora A.M.M.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «estabilidad reforzada, vida digna, mínimo vital, igualdad y salud», los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata, que se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el 1º de febrero de 1983 hasta la actualidad, desempeñándose en propiedad en el cargo de Secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso; que desde el año 2003, ha venido presentado disminución en sus condiciones físicas, por lo que inició «proceso de evaluación y definición de origen de presunta enfermedad profesional».

Informa, que el 23 de octubre de 2007, fue diagnosticada con síndrome de túnel del carpo derecho y tendinitis de flexores de la mano izquierda y trastorno de disco cervical con radiculopatía; que posteriormente, el 30 de octubre de 2008, el padecimiento fue calificado como enfermedad de origen profesional según la Junta Regional de Calificación de Invalidez y fueron sugeridas por la ARL, recomendaciones médicas para el desarrollo de su cargo y una reubicación laboral.

Refirió, que la referida enfermedad le ha ocasionado, estar incapacitada en múltiples ocasiones, hasta por 33 meses, como fue del caso, del 14 de junio de 2015, en la que la ARL POSITIVA Compañía de Seguros S.A., certificó:

Paciente con enfermedad profesional de muy difícil manejo con dolor crónico severo en manejo integral por clínica de dolor psiatria y fisiatría con muy difícil manejo no se ha realizado reubicación laboral solicitada desde 2007 […] se ha intentado integro laboral la cual es muy difícil por dolor crónico

Que, como las secuelas de la enfermedad que padece, no tiene pronóstico de mejoría, se recomendó calificación definitiva y cierre del caso, siendo la última incapacidad médica del 3 de julio del 2019.

Narró que, desde el año 2007, la enfermedad profesional padecida, le ha generado efectos secundarios de índole emocional, viéndose así en la necesidad de acudir a tratamientos por psicología y psiquiatría; que pese a los comunicados por parte de la ARL en mención, así como de los requerimientos que ha hecho, con relación a las recomendaciones médicas que debe tener en su lugar de trabajo, así como la reubicación laboral, su empleador ha hecho caso omiso a las mismas, ocasionando que su condición médica sea más gravosa, ello con ocasión al aumento de la carga laboral, sin considerar que continua en tratamientos.

Solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y que, «ante la negativa de la parte accionada a reubicar laboralmente […] atendiendo las recomendaciones dadas por la ARL PORITIVA, pese a los problemas de salud que en la actualidad padece, ocasionado agravar la disminución de su estado de salud […] Como consecuencia de lo anterior, […], se ORDENE a los accionados SU REUBICACIÓN EN UN CARGO que pueda desempeñar de conformidad con sus capacidades laborales y en el que pueda obtener mitigar las secuelas de la enfermedad profesional».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de julio de 2019, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, y vincular a la ARL Positiva y al Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término la Juez Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso – Boyacá manifestó, que ha solicitado en diferentes oportunidades al presidente de la Sala Administrativa – Consejo Seccional de la Judicatura Tunja, a la Dirección de Administración Judicial y al Jefe de Talento Humano, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes, frente al caso de salud de la accionante, sin que a fecha se le haya comunicado como proceder, en lo atinente a la reubicación laboral (fs. 119-20).

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja solicito, que se denegara el resguardo deprecado frente a esa entidad, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues dentro de sus funciones legales, no se encuentra la de reubicar los puestos de trabajo de los servidores de los despachos judiciales (fs.121-122).

La ARL Positiva Compañía de Seguros S.A narró, que A.M.M.A., presentó una contingencia de fecha «02/04/2015», la cual fue calificada en última instancia por la Junta Nacional, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 27.52%, de origen profesional.

Indicó, que con base en lo establecido en los artículos y de la Ley 776 de 2002, esa compañía no es la llamada a responder por la relación laboral, por lo que solicita se deniegue por improcedente la acción de tutela (fs.127-128).

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. adujo, que carece de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no tiene ni la competencia ni la posibilidad de dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por la ARL Positiva, y menos para reubicar a la demandante, en un cargo que este acorde con sus capacidades (fs. 137)

Mediante auto del 16 de julio de 2019, se dispuso vincular al presente mecanismo al Comité Paritario de Salud Ocupacional “COPASST Seccional Tunja y Nacional, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- (f. 140).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de julio de 2019, decidió negar el amparo constitucional deprecado, bajo la consideración que «las instituciones imploradas en manera alguna han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, al contrario, se han adelantado los trámites ante los entes encargados para determinar el origen y diagnostico o calificación de perdida de la capacidad laboral, estableciéndose lo concerniente a su reincorporación al puesto de trabajo […] en la actualidad la peticionaria recibe sus salarios, ha disfrutado de sus incapacidades para contrarrestar sus dolencias y ha gozado de las garantías laborales por parte de su superior».

A través de sentencia CSJ STL12555-2019 del 11 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte, ordenó revocar la decisión del a quo, para en su lugar, tutelar los derechos invocados por la accionante.

Posteriormente, la Directora de la Unidad de Administración de la C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, pues no había sido vinculada al trámite constitucional.

En atención al anterior requerimiento, mediante auto del 30 de octubre de 2019, se aceptó lo peticionado, pues se halló acreditada la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso.

Renovadas las actuaciones, mediante proveído del 18 de noviembre, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, vinculó a la Unidad de Administración de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, corriéndole el traslado respectivo, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término, la citada autoridad por intermedio de su Directora señaló, que ha gestionado lo que corresponde para materializar una posibilidad real de reubicación a la servidora judicial, puesto que para el efecto, debe cumplirse el procedimiento reglado en el Acuerdo 756 de 2000, el cual se ha respetado como garantía de los derechos fundamentales de la servidora.

De tal manera, que tan pronto la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, emita el Acuerdo de traslado del cargo propuesto como mejor opción, se reubicará a la señora A.M.M.A..

Surtido el trámite, el juez constitucional de primera instancia, resolvió conceder el amparo deprecado, pues de las pruebas allegadas y del contenido de las contestaciones de las entidades accionadas, concluyó que ninguna de ellas ha culminado en su totalidad los procedimientos administrativos, ni tomado ninguna medida para hacer efectiva la reubicación del puesto...

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