SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69677 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69677 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente69677
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL489-2020

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL489-2020

Radicación n.°69677

Acta 4

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte 2020.

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE COMFENALCO SANTANDER, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Regional de S.M., complementada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. el 16 de septiembre de 2014, en el proceso ordinario que promovió A.M.A.R.Q. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

A.M.A.R.Q. llamó a juicio a la Caja de Compensación Familiar de Comfenalco Santander, para que se declarara que los contratos que aquella suscribió con Consultar Salud, Proyecta, C. simularon el vínculo laboral existente entre él y la primera entidad, desde el 4 de septiembre de 1995 hasta el 4 de agosto de 2009, que finalizó de manera unilateral; que se le adeudan las prestaciones sociales causadas, las vacaciones, los pagos por concepto de seguridad social, el subsidio de transporte, las indemnizaciones de los artículos 64, 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990; los valores descontados por retención en la fuente, administración, base de IVA, aporte social, parafiscales, impuestos de timbre, así como los porcentajes que le asisten al empleador por pensiones, salud y riesgos profesionales.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al pago de las cesantías y sus intereses, la sanción por el no pago de aquellos, la prima de servicios, la indemnización de perjuicios por no haber recibido la dotación del calzado y vestido de labor, la indexación cuando proceda, las costas procesales y lo ultra y extra petita.

N. como sustento de sus pretensiones, que en 1995, inició sus labores como odontólogo general en la Unidad Integral de Comfenalco en Piedecuesta; que tenía como jefe inmediato a quien fungía como coordinadora de dicha entidad; que su remuneración ascendió a $1.488.523, pero que la llamada a juicio le manifestó a él y demás profesionales, que para continuar desarrollando sus labores debían conformar una empresa asociativa, la cual se llamó Consultar Salud; en la que se mantuvo su remuneración; que en 1999, la demandada decidió modificar los términos de la contratación y se ordenó la liquidación de aquella entidad; que se afilió a otra de la misma naturaleza, denominada Cisa, con lo cual se alteraron unilateralmente sus condiciones laborales y fue trasladado a la Unidad Integral de Comfenalco ubicada en Girón.

Expuso que en el 2004 fue vinculado, por órdenes de la demandada a la Cooperativa Proyecta, pero Comfenalco seguía ordenando el número de pacientes a atender y fijaba el pago por la atención de cada uno de estos; que en el 2007, se le vinculó a otro ente solidario, C.; insistió en que las órdenes las continuaba impartiendo la Caja accionada a la que seguía prestando sus servicios.

Destacó que la oficina principal de C., se encontraba en las instalaciones de la Unidad Médico Odontológica de la entidad demandada.

Finalmente expresó que la convocada, durante el tiempo que permaneció la vinculación laboral, no le reconoció las prestaciones sociales, vacaciones, subsidio de transporte; que se le descontó el aporte a seguridad social sobre su remuneración real, pero el dirigido a las entidades responsables de dichas contingencias, solo se giraba en lo correspondiente al salario mínimo; que tampoco se cumplió con los parafiscales causados por su vinculación (f.º334 a 366).

Al contestar la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, en cuanto los hechos, solo admitió el relacionado con la celebración de contratos de prestación de servicios con el accionante, quien se desempeñó en la coordinación general de los servicios de odontología.

Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y la de buena fe (f.º 373 a 386).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. en Descongestión mediante fallo del 14 de diciembre de 2012 (f.° 546 a 571) resolvió,

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor A.M.A.R.Q. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO existió un contrato de trabajo vigente entre el 04 de septiembre de 1995 y el 03 de agosto de 2009, el que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador, según las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, tal como se expuso en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO a pagar a favor del señor A.M.A.R.Q. la suma de $31.908.783 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, tal como se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR – COMFENALCO a pagar a favor de A.M.A.R.Q. la suma de $10.600.133 a título de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá ser debidamente indexada desde el momento en el que se hizo exigible hasta el día en que se haga el pago efectivo de la obligación, tal como se indicó en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO a pagar a favor del demandante la suma de $25.653.600, por concepto de indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, y a partir del 04 de agosto de 2011 los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera sobre las prestaciones sociales y hasta que se cancelen las mismas, tal como se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO a pagar a favor del demandante la suma de $22.960.239, por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por el no pago del auxilio de cesantía, tal como se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO de las demás cargas endilgadas en su contra por parte del señor A.M.A.R.Q., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte demandada.

(…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de S.M., el 29 de noviembre de 2013 (f.º 610 a 634), por apelación de las partes decidió,

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de primera instancia proferida el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. de Descongestión, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y, en su lugar DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de primera instancia proferida el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. de Descongestión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar,, CONDENAR a la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – COMFENALCO- a pagar a favor del demandante A.M.A.R.Q., la suma de $4.221.411, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones e intereses sobre las cesantías, conforme a lo esbozado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: SIN costas en esta instancia.

Al descender al sub lite, el juzgador señaló como problema jurídico,

2.1. Estudiar si entre las partes en controversia, existió un contrato de trabajo, con base en el cual se generaron los derechos laborales que reclama la parte demandante.

2.2. Analizar si efectivamente es procedente declarar la prescripción alegada por la demandada.

2.3. Determinar si hay lugar al reconocimiento del subsidio de transporte y consecuencialmente, la reliquidación de las prestaciones sociales y la sanción moratoria deprecada por el actor.

2.4 Establecer si hay lugar al reintegro de los descuentos y retenciones alegadas por el actor.

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