SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87675 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87675 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87675
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SAN GIL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1133-2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1133-2020 Radicación nº 87675

Acta nº 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.A.G.T., contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, el 26 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que la señora A.A.P. en representación de su hija menor W.C.B.A., interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de A.M.G., tramite al cual fue vinculado como compañero permanente de la demandada.

Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al tutelado Juzgado Laboral del Circuito de S.G., quien mediante sentencia del 13 de septiembre de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, al declarar la existencia de la relación laboral entre la menor W.C.B.A. y J.A.G.T., y condenando a estos al pago de las acreencias laborales descritas en la providencia.

Reprochó el quejoso, que la autoridad judicial censurada incurrió en la violación flagrante al debido proceso, en tanto que afirmó que no existen pruebas en el expediente que dieran cuenta del vínculo laboral con la trabajadora, pues insiste que no fue quien contrató a la joven, como tampoco «le impartió orden alguna ni mucho menos le hizo entrega de dinero alguno», razón por lo que adujo que la condena solidaria que le fue impuesta en calidad de compañero permanente de la demandada, no tiene sustento jurídico alguno.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y en consecuencia de ello, se deje sin efectos el fallo proferido por la autoridad censurada, y en su lugar, se ordene declarar prósperas las excepciones que propuso en la contestación de la demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de noviembre de 2019, la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de S.G., admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso de la referencia; y correr el traslado de rigor.

Dentro de término del traslado el Juzgado Laboral del Circuito de S.G., se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que al interior del proceso ordinario laboral de única instancia, actuó con respeto de las garantías constitucionales de las partes.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada, tras concluir que la parte accionante no cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el petente con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 82 a 83, en virtud del cual insiste en la solicitud de resguardo, señalando para el efecto que no interpuso el recurso de apelación toda vez que se trataba de un proceso de única instancia, reiterando que en su criterio no era procedente la condena solidaria por ser compañero permanente de la demandada.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la S. que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta S., pretende el accionante, la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se deje sin efecto la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de S.G., en virtud de la cual accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre la menor W.C.B.A. y J.A.G.T., y condenándolo solidariamente en calidad de cónyuge de la demandada principal al pago de las acreencias laborales descritas en la providencia.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata, conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las...

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