SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00429-00 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00429-00 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00429-00
Fecha19 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1638-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1638-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00429-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Luis Alfredo Junieles Arrieta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y los Juzgados Segundo y Tercero Civil del Circuito ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo en calidad de «cesionario», reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con la tasación de las costas y agencias en derecho dentro del proceso ejecutivo que Bancolombia S.A. promovió frente a M.C.S.A..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se «deje sin efectos jurídicos el auto (…) de fecha 13 de agosto del año 2019 (…) mediante el cual se confirmó [la providencia adiada] 7 de diciembre de 2018 , para en su lugar, disponer «que las agencias en derecho en el proceso ejecutivo mixto de BANCOLOMBIA S.A., contra M.C.S.D.A. y SV DISTRIBUCIONES LTDA, [corresponden al] 10% (…) del total del capital más los intereses moratorios liquidados hasta la fecha en que se dictó sentencia declarando probada la excepción de prescripción».


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que obró como apoderado judicial de la señora M.C. y la sociedad S.V. Distribuciones Ltda, ejecutadas en el litigio coercitivo referido en líneas anteriores, el que culminó con sentencia favorable a los intereses de sus representados, pues se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiara propuesta; que por tal razón, asegura, sus poderdantes le «cedieron las agencias en derecho» que fueron allá decretadas en ambas instancias procesales.


Comenta que por auto del 7 de diciembre del 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo aprobó la liquidación de costas elaborada por la secretaría, en la cual incluyó por concepto de las mentadas agencias la suma de $12’000.000,oo, decisión recurrió sin suerte verticalmente, pues fue mantenida en su integridad por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa localidad, circunstancia que, asegura, desconoce no solo lo indicado por el Consejo Superior de la Judicatura en torno a los topes máximos y mínimos que...

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