SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87795 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87795 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87795
Número de sentenciaSTL1917-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1917-2020

Radicación n.° 87795

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el H.M.E.L. y E.L.D.M., como terceros vinculados, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL- contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA (CAQUETÁ) y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 2009-00140.

I. ANTECEDENTES

La institución accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que desde el año 1983 llegó al oriente del casco rural del municipio de Florencia (Caquetá), zona en la que se encuentra ubicado el inmueble denominado A.O.L.B. (L.ndia) «estableciéndose una porción de terreno en mayor extensión, donde ha sido poseedor de buena fe durante un periodo superior a 20 años, ejecutando actos de señor y dueño […]»; que adquirió «a través de escritura pública No. 470 de 30 de abril de 2002, de la Notaría Dieciocho del Circulo de Bogotá, […] por permuta celebrada con el municipio de Florencia el 75% del derecho del dominio del predio […] junto con sus mejoras y anexidades legalmente constituidas, que equivale a un área de 19 hectáreas 4.000 metros cuadrados»; que del 25% restante ha sido poseedor «desde hace más de 20 años».

Sostuvo que desde «el fuerte militar L.ndia, se han llevado a cabo operaciones de renombre internacional, como la operación Jaque – liberación de secuestrados; operación Camaleón […] operación Sodoma – neutralización del cabecilla del bloque oriental de la ONT FARC EP alias el mono Jojoy […]».

Señaló que H.E.C. y E.L. de M. radicaron una solicitud de conciliación prejudicial el 22 de agosto de 2003, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, para promover una acción de reparación directa contra el Ejército por cuanto «desde octubre de 1983 [esa institución] ha ocupado de hecho y de manera continua el aeropuerto L.ndia»; expresó que en el curso del proceso de reparación directa, las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la institución pagaría la suma de $1.006.500.000, por concepto del 25% perteneciente a los demandantes, $503.250.000 para cada uno, el cual el Tribunal Administrativo del Caquetá aprobó el 7 de marzo de 2007, «decisión que fue objeto de recurso de apelación por el Ministerio Público y la Sección Tercera del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2007, decidió revocar la providencia impugnada y en su lugar se improbó la conciliación celebrada el 13 de febrero de 2007, bajo la consideración que había operado la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que en la narración de los hechos se indicó que desde octubre de 1983 el Ejército Nacional ha ocupado de hecho y de manera continua el Aeropuerto O.L.B. “L.ndia”»; que el 1 de octubre de 2009, el tribunal citado profirió sentencia en la que declaró «probada de manera oficiosa la excepción de caducidad de la acción y negando las pretensiones».

Que en virtud de lo anterior E. Correa y L. de M. promovieron proceso divisorio contra la institución accionante para que se decretara la división o venta del bien; que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito en Descongestión de Florencia (Caquetá), el cual, el 12 de diciembre de 2012, declaró próspera la excepción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y negó las pretensiones, por lo que la parte demandante apeló.

Indicó que el Tribunal Superior de Florencia Caquetá mediante providencia de 26 de febrero de 2019, revocó la providencia de 12 de diciembre de 2012 y declaró no probadas las excepciones de prescripción adquisitiva de dominio y de la acción divisoria propuestas por el Ejército y decretó la «división material del inmueble Aeropuerto O.L.B., ubicado en el área rural del municipio de Florencia […] con folio de matrícula inmobiliaria No. 420.13541 […]se realizará entre los comuneros H.E.C. y E.L. de M. en un porcentaje de derechos equivalentes a 12.5% para cada uno y para la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional en un porcentaje de equivalentes a 75%»; que la parte demandante pidió adición y ese despacho el 5 de abril de 2019, adicionó en «el sentido de indicar que se tendrá como avalúo pericial del bien común y mejoras el elaborado por el perito designado […] [por el] Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Florencia».

Manifestó que el Tribunal accionado le vulneró sus derechos fundamentales pues incurrió en una vía de hecho en el proceso divisorio por ser un inmueble «i) de importante relevancia […] de connotación nacional, en la medida que, allí viene funcionando desde hace más de 20 años, uno de los aeropuertos militares más significativos del país, téngase en cuenta que las unidades que alberga el fuerte militar L. son a) la brigada contra el narcotráfico: unidad activa para combatir el tráfico de drogas, b) el batallón de infantería No 35 de selva […] entre otros lo que hace el proceso divisorio […] sea de suma trascendencia, teniendo en cuenta que se trata de un inmueble destinado al servicio del Ejército Nacional cuyo fin primordial es la defensa y seguridad de la nación Colombiana […]».

Además, que pasó por alto las pruebas documentales y la confesión «espontánea que ya había hecho el extremo demandante en la solicitud de conciliación prejudicial y la acción de reparación directa, a través de los hechos en los cuales se sustentaron dichas actuaciones, donde claramente quedó demostrado que desde octubre de 1983 el Ejército Nacional viene ejerciendo actos de señor y dueño de manera continua e ininterrumpida en el predio “L.ndia” […] circunstancias que impedían al fallador de segunda instancia, concluir como lo hizo, que no se acreditó a través de prueba legalmente obtenida que se viniera ejerciendo posesión desde [dicho año]».

Añadió que «si bien la conciliación corresponde a un mecanismo de terminación anticipada de litigios, también lo es, que no puede entenderse como una confesión en contra de la Nación habida cuenta de lo previsto en el artículo 199 del CPC hoy 195 del CGP».

Que tampoco «expuso las inconformidades frente a la decisión de primera instancia, pues si bien es cierto, se hace un recuento de los requisitos esenciales para la usucapión y el ejercicio de posesión material, no menos cierto resulta, que no profundizó en que consistió el yerro en que incurrió el a quo al tomar la decisión de declarar prosperas las excepciones propuestas por [la institución accionante]».

Por lo expuesto pidió que se tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se deje sin valor ni efecto la providencia proferida por el ad quem el 26 de febrero de 2019, y se ordene emitir un nuevo proveído, acorde a las pruebas que fueron recaudadas en el proceso divisorio.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 5 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la parte accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y, vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso No. 2009-00140.

H.M.E.L., hijo de H.M.E.C. (fallecido), demandante en el proceso, indicó que «no es cierto que la institución accionante […] ejecute actos de señor y dueño en el predio objeto de división, desde el año 1983, dado que siempre ha reconocido otros propietarios […] tales como, el municipio de Florencia y los comuneros [E. Correa y L. de M.]»; que la Ministra de Defensa y el Director de Asuntos Legales para el año 2002, «participaron de forma directa en la negociación que existió entre [esa institución] y los [demandantes] con miras a la adquisición del 25 % de los derechos de propiedad [de estos] sobre el Aeropuerto O.L.B.; también advirtió que una cosa es «la caducidad de una acción contenciosa administrativa, más exactamente la de reparación directa por la ocupación de un predio de un particular por parte del estado, otra muy diferente es la prescripción de una acción divisoria […]; por lo que solicitó que se negara la presente acción.

E.L. de M....

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