SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00228-01 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00228-01 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00228-01
Fecha20 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1697-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1697-2020

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00228-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta por las convocantes frente al fallo proferido el 17 de enero de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela que promovieron M.S.R. e H.E. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. Las convocantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada

S., entonces, (i) ordenar «la suspensión del proceso sucesorio [n.º 2016-00469] y el no levantamiento de medidas cautelares impuestas (…) a los bienes de (…) [la causante] CILIA GARC[Í]A DE PLATA Q.E.P.D.»; (ii) disponer una compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión de delitos por parte de los herederos allá reconocidos; (iii) imponer «medida cautelar de prohibición de enajenar todos los bienes que hacen parte de la masa sucesoral (…), hasta que el []uez de [g]arantías (…) determine [su] necesidad…» (folios 3 y 4, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y de las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos

2.1. Ante el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio cursó la sucesión intestada de Cilia García de Plata (q.e.p.d.) bajo la radicación referida a espacio, cuya apertura se efectuó en auto de 4 de octubre de 2016, en el que se reconoció como herederos a F.R., A. y Y.E.P.G., en calidad de hijos de la causante, ordenándose además el emplazamiento de quienes se creyeran con derecho a intervenir en ese proceso.

2.2. Con proveído de 16 de mayo de 2017 se reconoció como heredera a M.I.P.G., en calidad de hija de la finada y, el 7 de junio de 2019 se celebró la audiencia de inventarios y avalúos, en la que no comparecieron acreedores y en donde una de las herederas presentó objeciones, de las que por haber desistido se dispuso, por cuenta del estrado judicial cognoscente, requerir a los interesados para que manifestaran su acuerdo en allegar el trabajo de partición (providencia de 22 de octubre subsiguiente), quienes por haberlo presentado resultó aprobado mediante sentencia proferida el 27 de noviembre último.

2.3. Las titulares del presente pedimento de tutela comparecieron al sucesorio –con memoriales de mayo y junio de 2017 elevados por intermedio de apoderada judicial– para fin de deprecar una certificación respecto del estado actual de la sucesión n.º 2016-00469 e identificación de los herederos reconocidos, la que fue emitida a instancia de la secretaría de la sede judicial confutada; así mismo se remitió copia del expediente liquidatorio al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la capital del Meta, donde se tramita un juicio ordinario laboral acumulado que instauraron aquellas, previo pago de las expensas necesarias el 12 de febrero de 2019.

2.4. Las tutelantes criticaron, en síntesis, que no se les permitiera incorporar sus acreencias en la sucesión intestada, a lo que añadieron que la intención de los herederos –socios de Transportes F.R.P. y Cía. Ltda.– ha sido la de dilatar los juicios laborales seguidos en contra de la mencionada empresa, aprovechándose de ello para zanjar el rito liquidatorio n.º 2016-00469 y obtener «la disposición de todos los bienes de su progenitora», sin ninguna oposición.

2.5. Acotaron que los reconocidos sucesores incurrieron en el punible de «fraude procesal» al inducir en error a la juzgadora denunciada, con la intención de omitir las obligaciones laborales de éstos para con ellas, de las que pese a tener conocimiento esa funcionaria la misma rehusó hacer respetar.

2.6. Instaron la remisión de copias a las autoridades competentes a efectos de que se investiguen dichas irregularidades.

  1. R., como medida provisional de cara a un perjuicio irremediable «[l]a suspensión inmediata del proceso sucesorio con radicado [2016-00469] (…)[,] con prohibición de levantamiento de las (…) cautelares y/o actos de entrega de los bienes de la masa sucesoral» (folio 3, cuaderno 1); pedimento al que no accedió el a-quo constitucional en el auto admisorio de la acción de tutela de marras (folio 17, ídem).

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, después de hacer un breve recuento del liquidatorio en crítica, pregonó que la clama iusfundamental carece de subsidiariedad, puesto que las promotoras no concurrieron a la diligencia de inventarios y avalúos para hacer valer sus acreencias laborales (folios 28 a 29 vuelto, cuaderno 1).

  1. M.I.P.G. sugirió la improcedencia del resguardo dado que aún no existe condena laboral a favor de las pretensoras, ni «tuvieron la intención de [invocar] su presunta acreencia ante el [j]uez de [f]amilia…» (folios 30 a 34, cuaderno 1).

  1. El despacho Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, posterior a dar informe sobre los juicios ordinarios laborales seguidos por las actoras contra Transportes F.R.P. y Cía. Ltda., que no existe vulneración de su cuenta a los intereses de las quejosas (folios 143 y 144, cuaderno 1).

  1. Los demás intervinientes guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio denegó la salvaguarda, comoquiera que «las accionantes no acudieron a la diligencia de inventarios y avalúos como acreedoras, ni han expuesto ante la funcionaria convocada las inconformidades aquí vertidas» (folios 146 a 151, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por las gestoras, con reiteración de sus argumentos y peticiones iniciales (folios 161 y 162, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un...

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