SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87799 del 12-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STL1521-2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 87799 |
G.B.Z.
Magistrado Ponente
STL1521-2020 Radicación nº 87799Acta 5
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ESPERANZA NIÑO MEJÍA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de dicha ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Para el efecto, explica que J.E.N.M. y O.M. de Mayorya, instauraron en contra de J.A.N.B. y los herederos determinados de M.M.N. y otros, proceso declarativo de sociedad de hecho y conformación del patrimonio social.
Manifestó que el conocimiento del asunto, le correspondió en principio al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., quien en virtud del proveído del 4 de junio de 2014, admitió la demanda, siendo posteriormente remitido el expediente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de igual ciudad, ante el cual contestó la demanda y propuso excepciones.
Narró que el 14 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del Código Procesal Civil, informando posteriormente, el 31 de marzo de igual año, sobre el fallecimiento de su padre, el señor J.A.N.B., para lo cual aportó copia del registro civil de defunción, y ante lo cual el Juzgado de conocimiento, mediante providencia del 8 de abril de 2016, puso «en conocimiento de las partes el fallecimiento del demandado, sin que por parte de los demandantes se proceda a realizar actuación alguna tendiente a la notificación de los herederos determinados e indeterminados de J.A.N.B., como lo establece la ley en los artículos 85 numeral 4 y artículo 87 del Código General del Proceso».
Expuso que requirió el 25 de Mayo de 2018, el desistimiento tácito del proceso, establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, empero que el operador judicial de primer grado en virtud del auto de fecha 22 de junio de 2018, no accedió a su solicitud, con fundamento en que el proceso «se encuentra pendiente de actuación a cargo del despacho», decisión que fue confirmada por el censurado Tribunal Superior de B., el 4 de octubre de la misma calenda.
Reprochó la tutelista, las decisiones de las autoridades enjuiciadas, pues en su sentir desconoce la normatividad que regula el asunto, es decir el artículo 317 numeral 2 del Código General del Proceso.
Por lo anterior, solicitó «se deje sin efecto el auto de fecha 22 de junio de 2018 emanado del Juez Noveno Civil del Circuito de B. y del auto de fecha 4 de octubre de 2019 emanado del magistrado del Tribunal Superior de B. (…), y a su vez se decrete el desistimiento tácito en el proceso ordinario adelantado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 28 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se opuso a la prosperidad de la acción tras indicar que al interior del proceso se han respetado las garantías constitucionales de las partes.
Por su parte, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del juicio censurado.
Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar del Tribunal cuestionado no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 63 del cuaderno de tutela, y en virtud del cual insiste en la solicitud de amparo, bajo iguales argumentos expuestos en la demanda inicial.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente...
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