SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00382-01 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00382-01 del 20-02-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1701-2020
Fecha20 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00382-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1701-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00382-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 20 de enero de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Y.M. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, celeridad y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.


En consecuencia, solicitó se ordene «requerir a los accionados a proceder, en el término perentorio que fije su despacho a entregar los dineros de mi menor hijo, ilegalmente retenidos».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Yenifer Murcia, en calidad de madre del menor D.F.G.M., instauró proceso verbal sumario de fijación de alimentos en contra del padre del menor, J.G.A., que correspondió por reparto al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué.


2.2. Con auto de 27 de marzo de 2019, ese despacho admitió la demanda y ordenó como cuota provisional de alimentos el 20% del monto total de la mesada pensional recibida por el demandado, en su calidad de militar retirado, asignación respecto de la cual a su vez decretó la medida cautelar de embargo y retención.


2.3. En el mes de julio de 2019 las partes pidieron la terminación del proceso porque llegaron a «un amigable acuerdo», levantar la medida de embargo que pesaba sobre la mesada pensional del demandado y entregar al apoderado de la parte demandante los dineros retenidos hasta la fecha.


2.4. El Juzgado Sexto de Familia, con providencia de 27 de septiembre de 2019, tuvo por notificado en conducta concluyente al demandado y negó la solicitud de terminación del proceso porque no fue aportado documento que acreditara la cuota de alimentos acordada en favor del menor por los progenitores, como lo puso de presente la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vinculada al caso.


2.5. Contra tal decisión, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición y posteriormente radicó memorial desistiendo de las pretensiones de la demanda de alimentos.


2.6. Mediante determinación de 22 de noviembre siguiente, el Juzgado decidió: i) no reponer el auto de 27 de septiembre de 2019, ii) por desistimiento dar por terminado el proceso de fijación de alimentos, iii) levantar las medidas cautelares previa verificación de la inexistencia de remanentes y iv) archivar el expediente.


2.7. Como en el precitado pronunciamiento el juzgado no se refirió a la entrega de las sumas dinerarias recaudadas, la demandante solicitó adición pidiendo tal entrega a su favor.


2.8. Con auto de fecha 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Sexto de Familia dispuso que, previamente a resolver la solicitud de adición, las partes informaran el valor que por concepto de títulos debían ser entregados a cada uno, proveído frente al cual guardaron silencio.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Sexto de Familia de Ibagué contestó la tutela a través de su secretaria y manifestó que tal despacho obró de conformidad con las normas procesales y sustanciales aplicables al caso, salvaguardando los derechos superiores del menor al requerir garantías para la determinación de sus derechos alimentarios. Adujo, además, que contra el último auto con el cual requirió a las partes para que informaran el valor que por concepto de títulos debían ser entregados a cada uno, estas guardaron silencio, por lo que, solicitó desestimar las pretensiones de la tutela.


2. El Ministerio Público a través del Procurador Judicial de Familia de Ibagué, solicitó denegar el amparo por improcedente, toda vez que los intervinientes en el proceso no cumplieron su carga procesal; sin embargo, manifestó que al no conocer todas las piezas del expediente, correspondía al Tribunal verificar que la conducta de la funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no lesionó derechos fundamentales del menor (folios 24 – 30, cuaderno 1).


3...

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