SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58716 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58716 del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de expedienteT 58716
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1919-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1919-2020

Radicación n.° 58716

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el ANDRÉS GUILLERMO MOYA ANDRADE contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED USINATRAW.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Narró que se vinculó laboralmente con Weatherford Colombia Limited ostentando también la calidad de aforado al ser presidente de la organización sindical de trabajadores USINATRAW.

Expuso que, el 22 de marzo de 2019, acudió a su lugar de trabajo a las 6:17 A.M., al momento del ingreso se le practicó una prueba de alcoholemia a través de un «alcohosensor», que marcó positivo y que fue confirmado con una segunda prueba, «dos falsos positivos que se generaron como consecuencia de ingesta anterior de Listerine y Teolixir y de la falta de calibración del alcohosensur».

Dijo que, ese mismo 22 de marzo de 2019, no ingresó a las instalaciones de Weatherford más allá de su portería ni realizó sus actividades laborales, por el contrario, acudió alrededor de las 7:00 A.M. a un centro médico, en donde se le diagnosticó un cuadro de «diarrea y gastroenteritis de origen infeccioso y me dieron incapacidad por el término de un (1) día, es decir, por el 22 de marzo de 2019», la cual presentó a sus superiores en las horas de la tarde.

Añadió que fue llamado a rendir descargos por parte de su empleador, diligencia que se llevó a cabo el 10 de abril de 2019, en la cual se insistió que había acudido a la empresa bajo los efectos del alcohol, que faltó de manera injustificada a su lugar de trabajo y que tachó la planilla de resultados de la prueba de alcoholemia, por lo que, a juicio de la empresa, se configuraron justas causas para terminar el contrato laboral.

Expuso que en la mentada diligencia nuevamente allegó copia de la incapacidad médica, también dejó constancia junto con los compañeros sindicalizados que lo acompañaron, que el «alcohosensor» estaba mal calibrado; sin embargo, se mantuvo la decisión por parte de Weatherford de terminar su contrato de trabajo, decisión que fue confirmada en apelación por la Gerente de Recursos Humanos.

Indicó que la empresa promovió en su contra, un proceso especial de levantamiento de fuero sindical, para poder despedirlo por justa causa; que dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal el cual después de agotado el respectivo trámite, por medio de proveído del 15 de octubre de 2019, declaró que el trabajador no incurrió en las causales alegadas, por lo que negó las pretensiones, al considerar que conforme a las pruebas testimoniales practicadas, quedó claro que el demandante presentó excusa médica para no asistir el 22 de marzo de 2019. Por último, estimó que la prueba de alcoholimetría allegada no era válida, por no contar con las especificaciones establecidas en la Resolución nº. 1844 de 2015 emitido por el Instituto Nacional de medicina legal y Ciencias Forenses.

Manifestó que el apoderado judicial de Weatherford interpuso recurso de apelación, por lo que la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia del 31 de octubre de 2019, revocó el fallo de primera instancia, al determinar que el demandado había faltado a las prohibiciones que le impusieron desde la firma del contrato de trabajo, «lo que constituía una falta precalificada como grave que imponía la consecuencia de la desvinculación laboral».

Cuestionó al ad quem, toda vez que con su actuar violó de forma directa la Constitución, al contrariar los fines del Estado, desconoció el precedente de la Corte Constitucional, especialmente en las decisiones adoptadas mediante sentencias emitidas por dicha Corporación; además careció de fundamento fáctico, jurídico y probatorio alguno, desconociendo sus derechos fundamentales, los cuales «deberán ser restablecido y protegidos en sede de tutela».

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que resguarden sus prerrogativas constitucionales impetradas al interior de la presente tutela y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la decisión del 31 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal accionado, para que en su lugar se emitiera una nueva determinación en la que se revisara el fallo de primera instancia, en el que se negó el levantamiento de su fuero sindical, teniendo en cuenta los parámetros dictados en los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales que rigen la materia.

Mediante auto de 31 de enero de 2020, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos...

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