SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109199 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109199 del 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP1983-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109199












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP1983 - 2020


Radicación No. 109199


(Aprobado Acta No. 43)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por Elba Chara Gómez y J.L.A.C., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Diecinueve Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 23 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


Las aquí accionantes –quienes se encuentran imputadas y detenidas por los delitos de lavado de activos, favorecimiento al contrabando, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares-, piden a esta S. Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por las también referidas autoridades judiciales porque, en síntesis, en primera y segunda instancia, se le negó la libertad por vencimiento de términos que solicitaron con fundamento en el art. 317-4 del C.P.P., ya que entre la fecha de formulación de imputación y la fecha de presentación del escrito de acusación transcurrieron 129 días, de los 120 que prevé la norma; sin embargo, tal petición le fue negada bajo el argumento de que se configuró “un hecho superado”.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 14 de enero del año en curso, negó el presente amparo constitucional.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado señaló que en las providencias judiciales cuestionadas no se configuró ningún defecto de los previstos como causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones jurisdiccionales, y menos, pueden ser calificadas como caprichosas o arbitrarias, toda vez que para el momento en que se presentó la postulación liberatoria – 13 de septiembre de 2019 – la Fiscalía General de la Nación ya había radicado el escrito de acusación – 6 de agosto del mismo año -, significando esto que había desaparecido el fundamento temporal que alude la causal prevista en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó, con la finalidad que sea revocada, se acceda a la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene la libertad inmediata de las representadas por haberse configurado la causal 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


Como soporte de la alzada, luego de una amplia construcción de argumentos dogmáticos sobre lo que es jurisprudencia y doctrina probable, la parte recurrente, en referencia al objeto del presente mecanismo de resguardo constitucional, señaló que la figura del hecho superado, declarado por las autoridades judiciales, no resulta de recibo para el derecho sustancial y menos en tratándose de la libertad por vencimiento de términos, toda vez que el artículo 317 del CPP. no limitó o sometió la prerrogativa allí consagrada a algún tipo de caducidad, plazo o nueva condición resolutoria, comoquiera que «nunca se pone como condición que, presentado el escrito de acusación de manera extemporánea, sin haberse invocado la libertad, esta será negada…eso adicionado no deriva del legislador».


De allí que, en su criterio, basta con verificar el cumplimento de la única condición clara, estricta y concisa dispuesta por el legislador, inobservancia del término perentorio, para conceder el derecho reclamado, máxime cuando no existe norma «que fije el límite de tiempo que pesa sobre la defensa para invocar el derecho, el momento procesal en que debe hacerse, o norma que prescriba que el silencio opera en su contra, o que la defensa convalida la negación del derecho a la libertad».


En ese orden de ideas, insiste que las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales que aquí se censuran incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto y defecto material o sustantivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por ser su superior funcional.


  1. El problema jurídico que convoca a la S. en esta oportunidad, consiste en establecer si frente a los autos del 20 de septiembre y 31 de octubre de 2019, proferidos por los órganos judiciales accionados, que negaron la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos elevada a favor de la parte accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para en su lugar concederse el amparo constitucional invocado.


  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales


    1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus...

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