SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00785-01 del 26-02-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002019-00785-01 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2020-2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2020-2020
Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00785-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por Ruby del C.R.V. contra la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando en su propio nombre, acudió al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales «al trabajo en condiciones dignas y justas, salud, descanso y a la igualdad», que considera vulnerados por las autoridades convocadas.
2. Relató que labora como Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y que con fundamento en la certificación expedida por el área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa ciudad, solicitó a la S. de Gobierno del Tribunal Superior de la capital caldense el disfrute del período vacacional 2017-2018, a partir del 23 de diciembre de 2019.
Afirmó que la aludida corporación judicial, mediante la Resolución 078 de 24 de septiembre de 2019 denegó la petición, habida cuenta que, aun cuando se expidió certificado de disponibilidad presupuestal para el cubrimiento de las prestaciones sociales derivadas del descanso remunerado, no se hizo lo propio para la designación de su reemplazo.
Señaló que formuló consulta al área de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional, en el sentido de que se le indicaran las razones por las cuales no se asignó presupuesto para proveer el funcionario de relevo, que fue respondida mediante oficio DESAJMAO19-3727, informándole que en el despacho a su cargo «hay una persona que cumple requisitos» para ocupar el cargo de juez.
3. En consecuencia, pidió ordenar «al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales… y [a] la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, a través de la oficina de ejecución presupuestal y pagos, que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas… inicie las acciones pertinentes para que… se garantice la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que la S. de Gobierno del Honorable Tribunal Superior… me conceda el disfrute del periodo vacacional… y pueda designar a la persona que me reemplazará en dicho tiempo [sic]»
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestó que ha negado en tres ocasiones el otorgamiento de vacaciones a la querellante1 habida consideración de la falta de presupuesto que pudiera destinarse a nombrar un funcionario en reemplazo.
Sostuvo que si bien en el despacho del que la gestora es titular existen dos personas que pueden suplirla mientras dura su descanso remunerado, no es viable su designación dada la «altísima carga laboral que soporta, por lo que al restarle un funcionario, se estaría atentando gravemente contra la prestación adecuada del servicio», por lo anterior, pidió no acceder al resguardo suplicado.
2. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de la capital caldense dijo que no expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para la provisión del relevo de R.V., en cumplimiento de la circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 emanada de la entonces S. Administrativa del Consejos Superior de la Judicatura, amén de la existencia de dos servidoras adscritas al juzgado, que cumplen las exigencias mínimas para desempeñarse como juez.
Solicitó, en consecuencia, declarar la «excepción de falta de legitimación por pasiva, por no competer a esta instancia la referida vulneración» y agregó que en todo caso, la legalidad de los actos administrativos objeto de censura debe ser examinada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte dilucidar (i) si se vulneraron las prerrogativas fundamentales de Ruby del C.R.V. por cuanto no se accedió a autorizar el disfrute de las vacaciones solicitadas, exclusivamente porque la entidad de ejecución presupuestal no expidió el certificado de disponibilidad para la provisión de su reemplazo y (ii) si por conducto de esta acción supralegal es posible ordenar a la autoridad administrativa apropiar los recursos que permitan la designación de un funcionario de relevo durante el periodo del descanso remunerado de la...
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