SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77595 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77595 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL512-2020
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77595


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL512-2020

Radicación n° 77595

Acta 5


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BANCO COOMEVA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de noviembre de 2016, en el proceso que instauró en su contra ALTAGRACIA GARCÍA DE HURTADO.


  1. ANTECEDENTES


Altagracia García de H. llamó a juicio al Banco Coomeva S.A., - B.S., para que se declarara que entre Coomeva Cooperativa Financiera y la recurrente, operó una sustitución patronal y que el vínculo laboral entre Jairo Fernando H. García (hijo de la actora) y B.S., se encuentra vigente y sin solución de continuidad; en consecuencia, pidió que de dicha relación de trabajo, se le reconocieran y pagaran salarios, cesantías junto con sus intereses, compensación de vacaciones y prima de servicios, causados desde «la fecha de desaparición» de su hijo, hasta cuando se haga efectivo el pago; así mismo, pretendió la indexación de las sumas adeudadas a partir de la ejecutoria de la sentencia de primer grado y hasta cuando «se produzca la liberación (…) o se compruebe la muerte» de su hijo, la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas procesales (fls. 2 a 28 – 121 a 146).


Fundamentó sus pretensiones en que con ocasión de la desaparición de J.F.H.G., el 20 de agosto de 2010, en la ciudad de Cali, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de desaparición forzada. Narró que su primogénito laboró para Coomeva Cooperativa Financiera, desde el 7 de julio de 2008, hasta el momento de su desaparición, a través de un contrato a término indefinido, en el cargo de analista nacional de seguridad bancaria.


Manifestó que la directora nacional de gestión humana de la demandada, le expresó que «en caso de que volviera a aparecer, o (…) se cumplieran dos años de su desaparición», se le «conservaría» el cargo a H.G.; que el 31 de marzo de 2011, Coomeva Cooperativa Financiera le sufragó la suma de $4.120.000 a título de «donación» que, según se le informó, provenía de un fondo de calamidades domésticas con el que contaban los empleados de la empresa; que la entidad bancaria le negó la petición que elevó el 14 de septiembre de 2012, de que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales «acumuladas» desde el momento en que ocurrió el incidente y hasta que se cumplieran los 2 años de la desaparición de su hijo, bajo el argumento de que «HURTADO GARCIA en ningún momento fue o ha sido empleado del Banco», en tanto su verdadero patrono fue Coomeva Cooperativa Financiera, entidad que se liquidó y desarrolló actividades hasta el 31 de marzo de 2011, de suerte que en tal fecha finalizó la relación de trabajo; además, la demandada le recordó que «en un acto de liberalidad, procedió a realizar una donación a su favor en cuantía de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo)».


Indicó que el fiscal delegado ante el Gaula del Valle del Cauca, la nombró curadora de los bienes de su sucesor, y que junto con el director antisecuentro y antiextorsión de la Policía Nacional, informaron a B.S. tal decisión, sin que la sociedad se hubiera pronunciado; agregó que al momento de la desaparición, H.G. no tenía hijos, ni cónyuge o compañera permanente, y que dependía económicamente de él, por manera que su calidad de vida se ha visto afectada, pues no cuenta con los recursos necesarios para subsistir.


Afirmó que la cesión que hiciera Coomeva Cooperativa Financiera a Bancoomeva, de los activos, pasivos y contratos, implicó que este se convirtiera en el empleador de J.F.H., «operando por mandato legal la figura de la SUSTITUCIÓN PATRONAL»; que el trabajador estaba en una situación de fuerza mayor que le impedía defender sus derechos, situación que requiere una protección especial del Estado, pues para la fecha en que se realizó la liquidación voluntaria de la Cooperativa Financiera y la cesión, el trabajador ya estaba desaparecido.


Destacó que Coomeva Cooperativa Financiera se sometió a un proceso de liquidación voluntaria con la transferencia de activos, pasivos y contratos al Banco Coomeva S.A., de conformidad con lo establecido en la Resolución 0501 de 1 de abril de 2011 de la Superintendencia Financiera, cuyo artículo 2 dispuso que: «COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA (Cedente), así como el establecimiento bancario “BANCO COOMEVA S.A.” (Cesionario) (…) son establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC (Superintendencia Financiera de Colombia).


Agregó que los jefes inmediatos de H.G. durante su relación con la Cooperativa Financiera, en los cargos de Coordinador Nacional de Seguridad Bancaria y Director Nacional de Gestión Humana, desempeñan las mismas funciones al servicio del Banco, luego de perfeccionada la cesión.


Bancoomeva S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de ilegitimidad sustantiva del demandado, petición de lo que no es debido, prescripción, inexistencia de la obligación a cargo de Bancoomeva y principio de legalidad y estabilidad jurídica. Aceptó las peticiones elevadas por la actora, su negativa a reconocerlas, en tanto «no ha ostentado jamás la calidad de empleador del señor H., y que recibió la información suministrada por el fiscal delegado ante el grupo del Gaula del Valle del Cauca. Sobre lo demás, dijo que no le constaba y que se atenía a lo que se probara en el proceso (fls. 196 a 200).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 17 de marzo de 2015, declaró probada la excepción de ilegitimidad sustantiva del demandado; absolvió al accionado de todas las pretensiones y condenó en costas a la actora (fls. 218, 218 vto y 219 Cd),


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la demandante, el Tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso:


[…]


SEGUNDO:...

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