SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 202000049 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 202000049 del 12-02-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de expedienteT 202000049
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1926-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1926-2020

Radicación n° 11001023000020200004900

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la acción de tutela instaurada por N.A.B.P. contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a la DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su «DERECHO A LA INFORMACIÓN», presuntamente vulnerado por las entidades accionadas.

Narró que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias se adelantaba el proceso ejecutivo con radicado número «2007-208», autoridad judicial que, mediante auto del 25 de julio de 2018, aprobó el remate del inmueble con matrícula inmobiliaria 074-62362 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Duitama (Boyacá) y ordenó consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura el 5% del valor de la adjudiciación, el cual fue fijado en la suma de $1.500.000,oo.

Explicó que, de «forma equivocada», consignó en un primer momento la suma de $435.945 y, posteriormente, $1.065.100 y que, como consecuencia de ello, el juzgado de conocimiento, a través de proveído del 23 de agosto de 2018, no aprobó el remate y ordenó la devolución del dinero consignado.

Resaltó que presentó ante la Dirección Fondos Especiales y Cobro Coactivo cuatro solicitudes, con el fin de obtener la devolución del dinero consignado, sin obtener respuesta favorable, no obstante que allegó todos los documentos requeridos, habiendo trascurrido más de un año desde la radicación de la primera petición.

Manifestó que, el 25 de noviembre de 2019, presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura un derecho de petición, para que le informara por qué no había reintegrado la suma consignada, sin que al momento de la formulación de esta acción de tutela, hubiese dado respuesta a sus reclamaciones.

En razón de lo anterior, solicitó que: i) se ordene a la «S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura» que, en el término de 48 horas, informe la razón que le asiste para no dar respuesta al derecho de petición; ii) que, así mismo, se ordene dar «cumplimiento al derecho de petición No. 14006 de fecha 25 de noviembre de 2019», de manera clara a todos los cuestionamientos allí consignados; y iii) que informe por qué razón no ha realizado la devolución de los dineros consignados por concepto de impuesto de remate.

Mediante auto de 4 de febrero de 2020, esta S. avocó conocimiento y ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y al Tesoro Nacional.

Dentro del término de traslado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá allegó copia del oficio OCCES19-NV000279 expedido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual le solicitó a la referida entidad que:

«se sirv[iera] proceder a la devolución de las suma de $434.945 m/cte y $ 1.065.100,oo m/cte, pagado por concepto de pago del 5% consignado por el señor N.A.B.P., identificado con C.C. 7.216.841 del impuesto previsto en el art. 7 de la Ley 11 de 1987, modificada por el art. 12 de la Ley 1743 del 2014, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 453 del C.G.P., téngase en cuenta que no fue posible dar aplicación a la referida norma en cuento a aprobar el remate que se efectuó el día 25 de julio de 2018».

De igual manera, aportó copia, a título informativo, del oficio DEAJPRO19-5053 expedido por la Directora Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, mediante el cual relaciona la totalidad de los documentos que debe allegar la parte interesada, con el fin de tramitar la devolución de «sumas de dinero por remate improbado».

Las demás autoridades guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de...

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