SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58670 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58670 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 58670
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1226-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1226-2020

Radicación n.° 58670

Acta 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)

La S. resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró Á.J.R., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO y JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con radicado «2015-00476».

I. ANTECEDENTES

Á.J.R. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que le fueron transgredidos dentro del proceso ejecutivo laboral.

Manifestó que el veintiuno (21) de agosto de 2013, solicitó en su calidad de docente vinculado al Distrito de Cartagena de Indias, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales, siéndole concedidas; y que el ocho (08) de octubre de 2014, solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995, por el pago extemporáneo de sus cesantías, siéndole negada su petición.

Expuso que el día 11 de diciembre de 2014, presentó solicitud de conciliación extrajudicial convocando a la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; que el 23 de abril de 2015, radicó demanda ante la jurisdicción administrativa invocando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y que le correspondió al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena.

Argumentó que el día 11 de junio de 2015, dicho juzgado, resolvió declarar la falta de jurisdicción para conocer del proceso; que ordenó remitirlo a los juzgados laborales; que el día 21 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió no aprehender el conocimiento, declaró la falta de Jurisdicción, y remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., para que dirimiera el conflicto negativo de jurisdicciones.

Dijo que el 17 de febrero de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió asignar el conocimiento, a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social, en cabeza del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

Que el 21 de abril de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, expidió el auto en el que concedió el término de cinco días, para que el apoderado ajustara el trámite que debía dársele a la demanda ejecutiva laboral; y que la demanda fue adecuada como lo señaló el Consejo Superior de Judicatura.

Adujo, que por auto de fecha del 22 de noviembre de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, se abstuvo de librar el mandamiento de pago, y ordenó la devolución de la demanda ejecutiva laboral por no configurarse el título ejecutivo complejo; y que el día 23 de enero de 2017, se radicó recurso de apelación del auto anterior, reiterando que la adecuación de la demanda conformando el título complejo, se realizó con base en lo anotado por el Consejo Superior de la Judicatura, y no como lo dispuso el Juzgado Cuarto Laboral por el oficio del 06 de octubre de 2014.

Que el Magistrado ponente, en auto de 31 de mayo de 2017, resolvió devolver al juzgado de origen el proceso ejecutivo, para que resolviera el recurso de reposición presentado por la parte ejecutante; y que el 13 de febrero de 2018, al no vislumbrar pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, se radicó petición teniendo en cuenta la sentencia de unificación SU 336/2017, en la que sostiene cual es la jurisdicción competente, esto es la administrativa.

Añadió que el 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, se pronunció y resolvió «abstenerse de considerar el recurso de reposición por presentarse extemporáneo y concede en efecto suspensivo el recurso de apelación del auto de fecha del 22 de noviembre de 2016».

Finalmente dijo que el 23 de abril de 2019, el Tribunal accionado corrió traslado a las partes, para alegatos; que el 30 de abril de 2019, presentó alegatos de conclusión, en el que solicitó el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, para que continuara con la acción de nulidad y restablecimiento de derecho; y que el Tribunal por auto de 31 de julio de 2019, confirmó la providencia apelada del 22 de noviembre de 2016.

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados:

(…)Que se DECLARE la Nulidad del fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN SALA LABORAL de calenda 31 de julio de 2019, dentro de la demanda ejecutiva (…).laboral, en el que se confirma el auto de fecha del 22 de noviembre de 2016 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Cartagena por haber tomado como punto de referencia para su decisión, la decisión del Juez 4° Laboral del Circuito de Cartagena en la que había decidido" No librar mandamiento de pago

(…) Que se DECLARE la Nulidad del auto proferido el 22 de noviembre de 2016 por el JUZGADO 4 LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA en el que se abstiene de librar mandamiento de pago y consecuente ordena devolver la demanda ejecutiva con radicado 476 / 2015

(…) Que se DECLARE la Nulidad del auto de fecha de 11 de junio de 2015 proferido por el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso con radicado 267/2015 en el que declara la falta de jurisdicción para conocer del presente proceso y estima competente conocer del presente proceso a los Jueces Laborales del Circuito de Cartagena.

1.4. Que se DECLARE la nulidad de todo lo actuado con relación al proceso ejecutivo laboral con radicado 476 / 2015 y en consecuencia se ORDENE remitir el proceso a la jurisdicción administrativa para que continúe el tramite inicial De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho bajo el radicado 267 de 2015 en el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

1.5. Que se le ORDENE AL JUZGADO OCTAVO (8°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, proferir sentencia de fondo de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuesta por mí, Á.J.R. a través de apoderado en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de...

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