SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03982-00 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03982-00 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03982-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC922-2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC922-2020

R.icación nº 11001-02-03-000-2019-03982-00

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)


Se decide el auxilio presentado por Viajeros S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., extensivo a los intervinientes en el radicado bajo el número 47001-31-53-001-2018-00153-00.


ANTECEDENTES


1.- La gestora le endilgó a la encartada la vulneración de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia, en el juicio coercitivo que le adelanta a la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad «Fundesol» y, en consecuencia, pidió que «se declare nulo y se revoque» el proveído de 23 de septiembre de 2019, por medio del cual esa Corporación «revocó los autos del 08 de julio (…) 12 de junio y 14 de agosto de 2018, que soportaban el embargo y secuestro de los dineros que como participación correspondían a (…) “Fundesol”, como integrante de las Uniones Temporales P.P.2. y Pae Nariño 2017». Asimismo, que se «abstenga» de «estudiar y pronunciarse sobre la apelación presentada por las Uniones Temporales Pae Alimentando Nariño 2017 y P.P.2.», toda vez que «no son parte en el litigio» y dada su naturaleza «carecen de capacidad para participar en procesos jurídicos diferentes al objeto del contrato».


Para soportar tales pedimentos, en lo relevante aseguró que en el curso del referido litigio se decretaron «medidas cautelares» que afectaban la «participación que tenía la demandada [Fundesol] en la (sic) Uniones Temporales Pae Nariño 2018, P.P. 2018»; no obstante, los precitados organismos, por vía de «tutela» impetrada contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, lograron que se le ordenara «estudiar [su] petición presentada el 7 de diciembre de 2018, como una solicitud de desembargo, disponiendo la práctica de pruebas que estime pertinentes y emit[ir] la decisión de fondo a que haya lugar».


Acotó que por auto de 8 de julio de 2019, ese estrado cumplió el anterior mandato «absteniéndose de levantar (sic) medidas cautelares decretadas»; determinación impugnada y revocada el 23 de septiembre del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, que dispuso el «levantamiento de medidas cautelares» relacionadas con el «embargo y secuestro de los dineros que como participación correspondían a Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad «Fundesol», como integrante de las aludidas «uniones temporales».

Señaló que con ello el ad quem legitimó a estas asociaciones «para participar en el proceso ejecutivo (…) como parte procesal», pese a no contar con «capacidad para comparecer al proceso civil», desconociendo los límites impuestos por el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado que confieren esa «capacidad jurídica» en forma exclusiva a aquellos «litigios derivados de los contratos estatales o sus correspondientes procedimientos de selección».


De igual forma adujo que de manera equívoca y sin sustento jurídico el Tribunal asumió que los «dineros embargados hacen parte del Sistema General de Participación» y, por ende, «inembargables», sin percatarse que «los dineros ya habían sido ejecutados, perdiendo así su carácter de inembargabilidad, pues una vez ejecutados los mismos ya se encuentran por pagar en favor de un tercero, ya estos no pertenecen al erario del Estado», aunado al hecho que la «medida no iba dirigida al embargo de cuentas del Estado o dineros que hicieran parte del SGP, pues dicha orden delimitaba su cumplimiento a las sumas por pagar en favor de Fundesol como integrante de las referidas uniones temporales limitándolas a su participación»


Y también le reprochó el vacío en el «análisis para determinar si en el particular se estructura alguno (sic) de las excepciones de inembargabilidad», dado que los «dineros (…) cobrados fueron entregados por la demandante para iniciar la ejecución de los contratos del PAE a cargo de la demanda (sic) Fundesol», esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR