SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00416-00 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00416-00 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00416-00
Fecha19 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1659-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC1659-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00416-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.M.R.R. contra la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio 2017-00120.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado judicial, el accionante reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y «buena fe exenta de culpa en conexidad con el principio de seguridad jurídica», los cuales estimó trasgredidos con la sentencia del 24 de julio de 2019, mediante la cual la magistratura convocada (en el juicio de restitución de tierras en que actuó como opositor) desconoció su condición de tenedor «de buena fe exenta de culpa» y, en consecuencia, le negó la «compensación» prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

2. En síntesis, sostuvo que la fustigada determinación tuvo como único sustento el que, en el decurso del proceso, él aceptó haber conocido en su momento de las razones (de desplazamiento forzado) por las cuales los entonces propietarios del inmueble se vieron compelidos a «vendérselo», afirmación que, a su juicio, no desdibuja su condición de tenedor de buena fe del predio, entre otras cosas porque los allí demandantes también reconocieron expresamente que no recibieron «presión alguna» de parte suya para suscribir el cuestionado negocio jurídico.

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia materia de censura y, en su lugar, se dicte un nuevo fallo en el que se reconozca su condición de tenedor de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se ordene el pago de la compensación que, ante tales situaciones, prevé el ordenamiento jurídico.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dijeron carecer de legitimación para pronunciarse sobre la viabilidad del resguardo.

2. La S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de la sentencia materia de censura en esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el tribunal encartado trasgredió las garantías denunciadas al desestimar la condición de «tenedor de buena fe exenta de culpa» que el actor se atribuyó respecto del predio materia de la disputa.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la sentencia sometida a escrutinio de esta Corte (de la que el accionante únicamente censura los apartados en los que se le negó la condición de tenedor de buena fe), no logra advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que esa puntual determinación obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y los pronunciamientos jurisprudenciales que regulan la materia.

Ciertamente, para resolver el asunto en ese sentido, el tribunal inició puntualizando que «para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño (…). Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia».

Más adelante, luego de establecer la condición de víctimas de los demandantes, e identificar la situación generalizada de violencia que se presentaba en el municipio en que se encuentra el predio para la época...

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