SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00523-00 del 26-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-00523-00 |
Número de sentencia | STC2000-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC2000-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00523-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. Los accionantes a través de gestor judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la honra, al «DEBER CONSTITUCIONAL DE LA DEBIDA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS», y, al «PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia emitida en audiencia el 16 de diciembre de 2019, dentro del proceso verbal declarativo de unión marital de hecho que R.H.A.R. promovió en contra de los herederos del causante J.I.C.G., con radicado No. 2017-00307-00, juicio al que ellos concurrieron en dicha calidad.
En consecuencia solicitan, para la protección de sus prerrogativas, «REVOCAR» la citada providencia, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, proferir un nuevo fallo donde se confirme la sentencia de primera instancia adoptada por el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad (fl. 31).
2. Como sustento fáctico de su reclamo, aduce en lo esencial el apoderado de los actores, que luego de notificada la demanda y agotadas las etapas de rigor, la aludida oficina judicial profirió sentencia de primer grado el 11 de junio de 2019, negando las pretensiones incoadas por la demandante, decisión que fue apelada por la interesada en la misma audiencia, recurso que fue concedido ante la Corporación acusada, quien fijó para el 16 de diciembre siguiente la realización de la diligencia prevista en el artículo 327 del Código General del Proceso.
Asevera que llegado el día señalado, dicho Tribunal procedió a escuchar la sustentación del mecanismo vertical formulado, luego, la réplica al mismo efectuada por los abogados de sus mandantes, y después de un receso, la Magistrada ponente procedió a hacer la lectura del fallo, el cual fundamentó «en la supuesta existencia de...
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