Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00071-01 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372123

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00071-01 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaT 1100122030002020-00071-01
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2063-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00071-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.S.G.V. contra el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta misma ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se deje sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso con radicado 2017-119674».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Manela Sorana García Vásquez promovió acción de protección de derechos del consumidor contra la Fábrica Nacional de Autopartes S.A. (Fenalca S.A.) y Vehículos del Caribe S.A. En Liquidación, que se declaró parcialmente próspera con providencia del 13 de diciembre de 2018.


2.2. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron apelación, siendo revocada por la sede judicial acusada con providencia del 25 de julio de 2019, para en su lugar, negar las pretensiones.


2.3. Expresó la gestora del resguardo que el juzgado enjuiciado «valoró de manera caprichosa las pruebas documentales», toda vez que sólo apreció «el historial “actualizado de intervenciones del vehículo objeto de la demanda” allegado el 10 de diciembre de 2018 por la sociedad Fenal S.A., ignorando que en el expediente obraba historial anterior de intervenciones del vehículo», en el que obraba información distinta; y que tampoco tuvo en cuenta «las demás entradas por garantía…, por… ser hechos posteriores a la demanda, olvidando que el juez de primera instancia entró a valorar los mismos por el amplio margen de libertad con que cuenta el juez de consumo a la luz del artículo 58 del Estatuto del Consumidor».


2.4. Agregó que el «a quo señaló en… su sentencia que, se evaluaría si el producto guardaba simetría con la calidad, idoneidad y seguridad que el estatuto aseguraba para cada producto», pero que el ad quem «olvidando ello sólo se centró en la supuesta idoneidad, guardando silencio sobre la calidad y seguridad»; que el estrado querellado «cimentó sus conclusiones en la prueba pericial que el… a quo estimó ineficaz por falta de sus requisitos formales y de fondo», aspecto que no fue objeto de la apelación.


2.5. De otro lado, destacó que «no tuvo por probado el defecto y su afectación a la calidad esperada consumidora e inherente al producto», a pesar que «el proveedor no asistió a la audiencia inicial –no tuvo excusa de fuerza mayor o caso fortuito- y en consecuencia se había presumido cierto el anterior hecho»; y que «no motivó en debida forma las razones por las cuales optaba por dar más fuerza probatoria a la prueba documental denominada “historial de intervenciones actualizado” frente al “historial de intervenciones” inicial», siendo que «los elementos contradictorios emanan por la misma parte y que era en contra del principio pro consumitore».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá destacó que «la acción de tutela impetrada carece de sustento jurídico y constitucional, pues ese despacho no ha incurrido en vulneración a derecho fundamental alguno…».


2. La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó su desvinculación, comoquiera que esa «entidad no ha… [violado]… los derechos fundamentales alegados…».


3. R.A.Q.S., que dijo obrar como apoderado judicial de Fenalca S.A. y Vehículos del Caribe S.A. En Liquidación, sin que aportara mandato que lo facultara para representarlas en este trámite, solicitó negar el resguardo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, habida cuenta que «no se evidencia… omisión alguna respecto del material probatorio…, como tampoco que se le dé un alcance que no tiene…» y, además, porque «el asunto objeto de inconformidad es estrictamente patrimonial y la discusión de fondo es netamente legal, en tanto se trata de la interpretación que se da de las pruebas allegadas al proceso».



LA IMPUGNACIÓN


La gestora reiteró sus alegaciones iniciales, enfilados a cuestionar la valoración probatoria efectuada por la oficina judicial...

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