SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58682 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58682 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1894-2020
Número de expedienteT 58682
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1894-2020

Radicación n.° 58682

Acta 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de JOSÉ PINEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS CUARTO Y QUINTO LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a D.V.C.V.G..

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas aportadas y del escrito de tutela se tiene que el accionante presentó demanda laboral, junto con M.L.R. y B.R., contra la sociedad Pollos el P. por la no cancelación de las cesantías; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 31 de octubre de 2006, condenó a la empresa al pago de la indemnización por despido indirecto, vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías e indemnización moratoria.

Que ante el incumplimiento de la demandada promovió proceso ejecutivo y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el 25 de mayo de 2007, libró mandamiento de pago; que el 9 de julio siguiente ordenó seguir adelante con la ejecución, el 3 de octubre del mismo año efectuó la liquidación del crédito y el 18 del mismo mes la aprobó.

Que la sociedad accionada entró en proceso de liquidación, sin haberle cancelado al actor y a las otras demandantes lo ordenado en sentencia de 31 de octubre de 2006, razón por la cual demandaron nuevamente y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito el 11 de octubre de 2011, negó las pretensiones; que los demandantes apelaron y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de diciembre de 2012, revocó y declaró a los demandados M.V.R. y C.D.N.G. de V., en su calidad de socios de Pollos el P.L. en liquidación, solidariamente responsables hasta el monto de sus aportes de los derechos laborales e indemnizaciones reconocidos en las sentencias anteriores.

Que presentó demanda ejecutiva; que en marzo de 2013, solicitó «mandamiento de pago [en el que se pidió] el embargo de una cuota parte de un bien inmueble de la propiedad de M.V. y aquel remanente que podía generarse en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá de Protección contra C.D.N.G. de V. y otros»; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de junio de 2013, libró mandamiento de pago, el 5 de agosto siguiente lo adicionó y el 21 del mismo mes y año, decretó el embargo de los remanentes.

Que D.V.C.V.G. sucesora procesal de M.V.R. y C.D.N.G. de V. ambos fallecidos, inició incidente de nulidad, en vista de que no se realizó en debida forma la notificación de los herederos determinados e indeterminados de estos, que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 30 de marzo de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 26 de abril de 2011, dispuso la integración del litis consorcio necesario y ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes, de conformidad con el artículo 108 del CGP; que el accionante pidió aclaración de la decisión anterior pues «si bien es cierto que la demandada G. de V. falleció el 30 de octubre de 2008, no es menos cierto que el señor V.R. falleció el 8 de junio de 2013, por lo que los actos procesales emitidos hasta la fecha de su deceso, son válidos en todos sus efectos frente a este demandado. Hecho que genera que cada uno de [estos] tenga una responsabilidad diferente respecto del tiempo, para efectos de la legalidad del proceso ordinario y el ejecutivo laboral»; y el juzgado citado el 20 de marzo de 2018 negó la aclaración y mantuvo vigente la medida cautelar, por lo que interpuso apelación.

Que la parte demandada presentó reposición y apelación frente a la anterior decisión y ese despacho el mismo día negó el primero y concedió el segundo; que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá mediante sentencia de 23 de octubre de 2019, revocó y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que fueron decretadas en el presente proceso.

Manifestó que en ambas instancias le vulneraron sus garantías constitucionales por cuanto «los demandados si fueron notificados en legal forma para efectos del proceso ordinario adelantado en contra de los socios de la sociedad inicialmente demandada y condenada al pago de las acreencias laborales, y no como lo manifiestan los despachos aquí accionados en las providencias de 30 de marzo de 2017 y 23 de octubre de 2019 […]», además, que la demanda fue contestada «por intermedio de un curador […] y el mandamiento de pago fue notificado por estado como lo ordena el artículo 108 del CPL con lo que queda claro que dentro de esta actuación no existe ninguna irregularidad respecto de la notificación».

Añadió que no hay que «perder de vista que en el proceso que adelantó en el Juzgado Quinto Laboral en contra de la sociedad Pollos el P., también se [encuentra] el proceso ejecutivo laboral del cual está en firme la condena y la liquidación del crédito […] es de aclarar que para esa época los dueños de la sociedad estaban vivos […] y también fueron notificados en debida forma, procesos de los cuales tenía pleno conocimiento».

Que el artículo 36 del CST «es muy claro […] por lo que es innecesario adelantar otro proceso en contra de los socios y de los herederos cuando así [este lo] establece y en razón a que por medio del proceso ejecutivo el juzgado […] realizó la liquidación del crédito a esa fecha mediante providencia de 3 de octubre y la aprobó mediante auto de 18 de octubre de 2007».

Finalmente, solicitó que se le ampararan sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se revoque la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá el 23 de octubre de 2019, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar y la del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, de 30 de marzo de 2017, que declaró la nulidad de todo lo actuado y, como consecuencia, se ordene continuar con el proceso tramitado en el citado juzgado para que «vuelva al estado actual que se encontraba antes que el despacho decretara la nulidad». .

Por auto de 29 de enero de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá indicó que en ese despacho no obran procesos relacionados con los nombres de las partes.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente del proceso ordinario en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, se cuestionan las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, de 30 de marzo de 2017, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 26 de abril de 2011 y la de 23 de octubre de 2019, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la de 20 de marzo de 2018, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que abordará la Corte el estudio por separado de dichas providencias.

i) Auto del 30 de marzo de 2017 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

Con respecto a la determinación del 30 de marzo de 2017 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró la nulidad y dispuso la integración del litis consorcio...

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