SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87805 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87805 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaSTL1862-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87805





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1862-2020

Radicación n.° 87805

Acta 5


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso JOSÉ D.C.G. contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES


JOSÉ D.C.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que el Banco de Occidente S.A. promovió demanda ejecutiva en su contra, C.S. y otros, con el fin de obtener el pago de un título valor.


Narró que el trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, despacho que en auto de 10 de junio de 2015 libró mandamiento de pago y ordenó notificar a los ejecutados.


Indicó el promotor que en la demanda se registró, para efectos de su notificación, la «calle 24 nº 11-123 de Yopal»; sin embargo, como esa citación fue devuelta por la empresa postal, la entidad bancaria aportó una nueva dirección en la «calle 146A nº 56-66» de la ciudad de Bogotá.


Aseguró que si bien el citatorio y aviso fueron enviados y recibidos entre los días 5 de mayo de 2016 y 26 de enero de 2017 «por alguien de nombre M.»., lo cierto es que nunca le fue entregada, pues desde el 14 de noviembre de 2015 no residía en el inmueble; en consecuencia, no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo.


Informó que en providencia de 9 de marzo de 2017 el a quo tuvo por notificado por aviso al tutelista y ordenó seguir con la ejecución; no obstante –aseguró-, solo hasta el 11 de septiembre de 2018 se enteró de la existencia del litigio; por tanto, presentó un incidente de nulidad por indebida notificación de conformidad con el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso.


Explicó que como fundamento se su petición allegó el contrato de arrendamiento de la vivienda ubicada en la calle 146 n.º 56-66 Casa 100 del Conjunto Villas de Santa Teresa de Bogotá, con el que demostró que la tenencia de tal inmueble en calidad de arrendatario, perduró hasta el 14 de noviembre de 2015.


Manifestó que en auto de 9 de mayo de 2019, el juez de primer grado decretó la nulidad de todo lo actuado «a partir de la providencia de 9 de marzo de 2017 (…) por medio del cual se ordenó seguir delante la ejecución, así como toda la actuación subsiguiente», decisión que apeló la entidad financiera.


Narró que en proveído de 17 de septiembre de 2019 la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, negó la nulidad invocada, por cuanto no advirtió «mala fe en la parte demandante al momento de desarrollar la notificación (…) argumentando que la entidad bancaría no conocía el cambio de domicilio (…) y que las comunicaciones de que trataban los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil fueron recibidas en la calle 146ª nº 56-66 de Bogotá».


Cuestionó que el ad quem incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, dado que la norma que...

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