SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00210-01 del 26-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 0500022130002019-00210-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2074-2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 21 de enero de 2020, que negó la acción de tutela promovida por Sebastián Gil Velásquez, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción constitucional n° 2019-00278-00, y los participantes del concurso de mérito para la elección de Personero Municipal de Copacabana.
ANTECEDENTES
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Actuando en nombre propio, el querellante promovió el auxilio tras considerar que la autoridad convocada vulneró sus garantías esenciales al trabajo, debido proceso, y «mínimo vital en conexidad a la dignidad humana», al dictar el fallo de segunda instancia, en virtud de la precitada acción constitucional.
Como sustento del reclamo manifiesta, en resumen, que ocupa el primer lugar en la lista de elegibles para el cargo de Personero Municipal de Copacabana, conforme a la resolución n° 077 de 2019 expedida por el Concejo Municipal de ese lugar.
Relata, que K.R.B.M., quien se encuentra de segundo en dicho proceso de selección, formuló la tutela n° 2019-00278-00, la cual se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, quien mediante fallo de 8 de noviembre de 2019 negó el amparo.
A., que B.M. impugnó la anterior decisión, la cual fue revocada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, autoridad que en sentencia de 11 de diciembre anterior concedió el auxilio, suspendió la elección de Personero Municipal de Copacabana, y ordenó al Concejo de dicho municipio «que en un término de tres (3) días disponga la realización de una nueva entrevista al concursante K.R.M., por intermedio de la Universidad San Buenaventura (Medellín) u otra debidamente acreditada, con criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad, y publicidad».
Señala, que la motivación contenida en la sentencia de segunda instancia no encuentra sustento, toda vez que «el Consejo de Estado fue claro en determinar que se debía aplicar la entrevista en plenaria, es por esto que es el Concejo Municipal en pleno es quien realiza la entrevista correspondiente al 10% de la puntuación total».
Destaca, que «debe quedarle claro al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia (…) que el apoyo de la universidad no es el reemplazo de la calificación que otorga el Concejo Municipal a los participantes, porque la competencia de calificar es exclusiva de los concejos municipales, si así lo determinaron por acuerdo municipal, como se determinó en el Acuerdo 075 de 2017».
Indica, que en el asunto debe gobernar la...
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