SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58632 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58632 del 06-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1263-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58632

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL1263-2020

Radicación no. 58632

Acta extraordinaria 12

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que promueve la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA, en adelante ASDECCOL, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La representante legal de la asociación accionante instaura el presente instrumento de amparo, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DIGNIDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para respaldar su solicitud, afirma, en síntesis, que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca promovió demanda especial de fuero sindical contra Y.R.R., orientada a obtener autorización para levantar la garantía foral de dicho trabajador y, posteriormente, desvincularlo, por haber «obtenido presuntamente el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de Colpensiones».

Asegura que el libelo se asignó por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, despacho que lo admitió, notificó personalmente a la pasiva el 19 de abril de 2018 y, posteriormente, celebró audiencia de trámite y juzgamiento el 13 de agosto de 2019, en la que dictó sentencia favorable a las aspiraciones de la parte actora.

Explica que el convocado a juicio no asistió a la audiencia, porque no fue enterado de la misma, ya que si bien «en el expediente reposa, a folio 105, el oficio 2017-0563-2332-00, del 29 de julio de 2019, dirigido al demandado Y.R.R., este NUNCA le llegó» (énfasis original).

Manifiesta que el despacho cognoscente del asunto continuó con el trámite a pesar de la anterior anomalía e, inclusive, profirió sentencia en la audiencia mencionada, favorable a las pretensiones de la entidad demandante.

Señala que el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que se desatara el grado jurisdiccional de consulta y agrega que el ad quem profirió fallo de 16 de septiembre de 2019, en el que confirmó íntegramente la sentencia del a quo.

Refiere que, además del error relativo a la falta de notificación de la audiencia de trámite y juzgamiento al trabajador aforado, las autoridades encausadas incurrieron en otro yerro, debido a que no notificaron a Asdeccol de la existencia del proceso, pese a que era la organización sindical a la cual pertenecía el trabajador Y.R.R..

Aduce que este último instauró incidente de nulidad ante el Tribunal, dirigido a que se corrigieran las irregularidades advertidas, no obstante lo cual, el colegiado censurado lo rechazó por improcedente, mediante auto de 10 de octubre de 2019.

Expone que presentó «recurso de apelación» contra la última decisión mencionada y el mismo fue desestimado en proveído de 17 de octubre de 2019; que interpuso recurso de reposición contra esta última determinación y tampoco salió avante.

Argumenta que las convocadas transgredieron los derechos fundamentales de su prohijada, debido a que le impidieron comparecer al juicio en defensa de su afiliado y recurrir oportunamente las decisiones adversas a él.

Por consiguiente, pide que se deje sin efecto la sentencia de fecha el 16 de septiembre de 2019 y solicita, de igual modo, que se ordene a la corporación encausada que profiera una decisión de reemplazo, en la que tenga en cuenta sus prerrogativas superiores y lo dispuesto en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 29 de enero de 2020, en el que se corrió traslado a los despachos judiciales acusados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a Y.R.R. y a todas las demás partes e intervinientes en el proceso especial que motivó la interposición de la queja constitucional.

Durante el término de traslado correspondiente se recibieron respuestas de la oficina jurídica de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca (folios 59 a 70), de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (folios 89 a 97), del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali (folios 99 a 101) y de la Administradora Colombiana de Pensiones (folios 108 a 114).

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El mecanismo preferente y sumario previamente definido está sometido a varios principios que regulan su ejercicio, entre los cuales se encuentra el de subsidiariedad. A la luz del mismo, el mecanismo de protección resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa previstos por el legislador, para que el titular del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR