SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02506-01 del 13-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-02506-01 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1436-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1436-2020
Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02506-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2020, que negó la acción de tutela promovida G.R.C. contra los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Sesenta y Cuatro Civil Municipal, ambos de esta ciudad trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el hipotecario n° 2017-00983.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, el querellante reclama la protección de las garantías superiores al debido proceso, y defensa, presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas en virtud del prenombrado litigio.
2. Como sustento de la queja constitucional, manifiesta que M.C.C.M. y G.S.M.C. le otorgaron poder para que las representara en el juicio n° 2017-00983, adelantado por Bancolombia S.A., en su contra, el cual se tramitó ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá.
Refiere, que el 8 de mayo de 2019 informó al precitado despacho que renunciaba al mandato conferido, esto debido a la manifestación de sus poderdantes relacionadas con la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con la entidad bancaria.
Relata, que mediante proveído de 10 de mayo de 2019 el estrado dispuso «no tener en cuenta la renuncia atendiendo lo establecido en el artículo 76 del CGP que establece inciso 3: “la renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”».
Indica, que el 15 de mayo anterior, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del estatuto procesal vigente, diligencia a la cual no compareció y en la que la juez de conocimiento le impuso multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes debido a su inasistencia.
Destaca, que «debió el despacho accionado suspender la diligencia atendiendo a lo establecido en el inciso 2do (sic) del numeral 3ro (sic) del artículo 372 del CGP (…) esto por cuanto en [su] sentir existía justificación por hecho anterior a la audiencia, es decir el despacho accionado tenía claro que el suscrito renunció al poder conferido (…) y por ende no asistiría a la diligencia programada para el 15 de mayo de [ese] año».
Asegura, que «no asisti[ó] (…) con la firme convicción que se [le] había revocado el poder y que esto sería establecido por [sus] mandantes (…) es por esta razón que en fecha de 17 de mayo de 2019 solicit[ó] al despacho aclare y/o corrija la providencia de fecha 15 de mayo de 2019, a lo cual en fecha de 23 de mayo de 2019 el despacho rechaza de plano (…) igualmente rechaza el recurso de reposición y también rechaza el recurso de apelación».
A., que contra el proveído que «niega la apelación» formuló reposición y subsidiariamente queja, el primero le fue despachado desfavorablemente, y del segundo conoció el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, quien declaró bien denegado el recurso el 25 de noviembre de 2019.
Afirma, que las anteriores determinaciones vulneran sus prerrogativas, en la medida que «desconocieron el espíritu de la norma establecida en el artículo 76 inciso 3 (…) no hay que olvidar que el juez de segunda instancia a pesar de tomarse casi tres meses para decidir pasa por alto todos y cada uno de los argumentos esbozados como fundamento de las violaciones derecho fundamental al debido proceso y derecho a la defensa».
3. En consecuencia pretende, que a través de esta excepcional senda constitucional se deje sin valor y efecto la multa impuesta en su contra equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (ff. 8, a 11, cd 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá, defendió su proceder y aseguró que no ha conculcado los derechos invocados por el gestor, en tanto que la determinación acusada encuentra respaldo en la normativa que regula la materia (f. 28, ídem).
2. La titular del Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá se opuso a las pretensiones del resguardo argumentando que «al accionante se le requirió para que previo a aceptar la renuncia debía acompañar la comunicación enviada al poderdante, tal como lo prevé el inciso 4° del art. 76 del C.G.P “la renuncia no pone termino al poder sino cinco (5 días después de presentado el memorial del renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”, sin que diera cumplimiento al requerimiento por lo que debó estar atento a lo decidido en el proceso» (f. 23, ídem).
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Negó el amparo implorado, en la medida que (i) frente al auto de 10 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el interesado no efectuó ningún reproche, y (ii) porque «no se advierte que alguno de los juzgados accionados haya incurrido en alguno de los defectos que la jurisprudencia constitucional ha señalado como reparables en sede de tutela» (ff. 26 a 28, ibídem).
IMPUGNACIÓN
La interpuso el gestor reiterando los argumentos del escrito inicial (ff. 61 a 63, ídem).
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades acusadas vulneraron las prerrogativas aducidas por el convocante en el litigio que origina la salvaguarda, por cuanto i) el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá el 15 de mayo de 2019 le impuso multa como consecuencia de la inasistencia a la audiencia celebrada en esa fecha, y ii) porque el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, el 25 de noviembre de 2019, estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto...
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