SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108934 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108934 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 108934
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1997-2020

J.H.M.A..
.M. ponente

STP1997-2020

Radicación n° 108934

Acta n.° 41

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la demandante Á.M.M.H., en relación con el fallo proferido el 10 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo Constitucional interpuesto en garantía de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Quinta Seccional de V. (Santander) y el Fondo Especial de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de la siguiente manera:

Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) posee la propiedad de un vehículo que se encuentra vinculado en etapa de investigación de un proceso penal a cargo de la Fiscalía Quinta de V.- Santander.

(ii) Manifiesta que, el vehículo que le fue incautado esta en circulación en la ciudad de Villavicencio en poder del señor O.V.G., a sabiendas que este vehículo se encuentra vinculado desde el 29 de julio de 2012, en investigación judicial bajo la radicación No. 155726103198201281.

(iii) Afirma, que en una anterior oportunidad acudió al amparo Constitucional correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior de S.G.- (Santander), en el que le fue otorgada la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y buen nombre.

(iv) Indica la accionante, que la Fiscalía Quinta de V. (Santander) el 10 de abril de 2019 le anexo documento informando, que había ordenado al CTI investigar al S.O.V.G. e inmovilizar nuevamente el vehículo. Sin embargo, a la fecha de la presentación de este nuevo mecanismo Constitucional, y no obstante al haber pasado siete meses desde la última notificación que al respecto le hizo la mencionada Fiscalía Quinta de V., no conoce la situación del vehículo o del procedimiento realizado por el CTI.

(v) Con base en lo anterior, la actora solicita que se ordene al Fondo Especial para la Administración de los Bienes de la Fiscalía General de la Nación o a la Fiscalía Quinta de V.- Santander, que adopten las medidas necesarias para la recuperación del vehículo de su propiedad.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 10 de diciembre de 2019, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por la accionante, tras considerar que la presente acción no es idónea en aras de reclamar la protección de las garantías invocadas.

Esto, pues Á.M.M.H. cuenta con la posibilidad de acudir a través de un incidente de desacato al Tribunal Superior de S.G., quien dictó sentencia del 10 de mayo de 2018, donde le fue amparado su derecho de petición en contra de la Fiscalía Quinta Seccional de V. (Santander), a fin de que se cumpliera la orden allí emitida. De igual forma, estimó que podía asistir directamente a la Fiscalía accionada, para que sea informada del trámite de extinción de dominio que se adelanta sobre el automotor de su propiedad.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien no exteriorizó los motivos de su disenso.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo constitucional, acertó al negar el amparo invocado por la señora Á.M.M.H., al considerar que la demandante debía impetrar incidente por desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., para que la Fiscalía Quinta Seccional de V. (Santander) acatara la decisión del 10 de mayo de 2018 dentro de la acción de Tutela 2018- 00023, donde le fue amparado su derecho de petición, y en consecuencia informara el estado y ubicación de su vehículo con placas NAH-208 de Manizales. De igual forma, acudir de manera directa a la autoridad accionada, a fin de conocer acerca del trámite del proceso de extinción de dominio iniciado respecto del citado automotor.

De entrada, se indica que el fallo recurrido será confirmado, comoquiera que no es viable emplear la acción de amparo con el propósito de lograr el cumplimiento de una orden contenida en una providencia dictada al interior de un diligenciamiento de idéntica naturaleza, conforme pasa a explicarse.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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