SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87899 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87899 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaSTL1492-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87899

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1492-2020 Radicación Nº 87899 Acta Nº 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.H.R.H. en calidad de apoderada judicial de la señora M.Y.A.V., contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL, el 2 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO Y LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C.

  1. ANTECEDENTES

La doctora C.H.R.H., en calidad de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia y derecho a la seguridad social», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De lo alegado por el actor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que la señora M.Y.A.V. a través de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral contra la EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C.; que por reparto correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pasto, con el fin de obtener pensión de invalidez, frente a una Pérdida de Capacidad Laboral equivalente al 71.96%, determinada por la Entidad Promotora de Salud de su afiliación Comfamiliar de Nariño, el día 22 de abril del año 2016.

Así mismo señala, que inició acción de Tutela radicada con el Nº 2016-00081 en contra de la Equidad Seguros de Vida O.C., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez de forma provisional por parte de la entidad accionada, dada la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral previamente señalada. Expone, que el J. de conocimiento de la acción a través de fallo de tutela de fecha 9 de diciembre de 2016, decide tutelar los derechos de la accionante, ordenando el pago provisional de la pensión de invalidez.

Refiere, que el proceso ordinario laboral radicado con el Nº 2017-0045 inició el 27 de enero de 2017; que el 10 de febrero de 2017, se admitió el trámite; que a través de auto del 22 de junio de 2017, el Despacho de conocimiento de la demanda ordinaria señaló: «Dentro del término legal la apoderada judicial de la entidad demandada ha contestado en debida forma la demanda...»; en el mismo auto se fijó fecha de audiencia de Conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 77 del C.P.T y de la S.S., reformado por el artículo 39 de la Ley 712 de 2001 y 11 de la Ley 1149 de 2007, para el 16 de agosto de 2017.

Informó, que por auto N° 1945, la autoridad sapiente en primera instancia, decretó pruebas, mismo que fue objeto de reposición por la parte demandante, siendo admitido por el Despacho a través de providencia N° 1946, decidiendo reponer el inicial, negando la práctica de un nuevo dictamen por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, frente a esta decisión fue interpuesta apelación, concedido por el Despacho a través de documento identificado con el N° 1947. Recurso que fue conocida por la S. de decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto concluyendo el 23 de noviembre de 2017 «REVOCAR la decisión de no decretar la práctica de un nuevo dictamen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, solicitada por la parte demandada proferida dentro del auto interlocutorio No. 1946 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, en la etapa de Decreto de pruebas…»

Expuso, que conforme a la decisión proferida por el Tribunal, el Juzgado de primera instancia dispuso estarse a lo resuelto, ordenando la valoración de la demandante ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

A., que dentro del proceso ordinario laboral el Juzgado de conocimiento no omitió su obligación de informar a la demandante cada una de las actuaciones que se fueron suscitando dentro del proceder judicial, entre las que se destacan: a) Oficio suscrito por la Directora Administrativa y Financiera de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, en el cual se requirió aporte de documentación b) auto N° 1483 de del 6 de agosto de 2019, en el que se dispuso poner en conocimiento a la demandante del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño c) auto N° 1834 del 10 de septiembre de 2019, por medio del cual se señala fecha y hora para audiencia de trámite y juzgamiento para el día 08 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m., teniendo en cuenta que, vencido el término de traslado del dictamen no se generó ningún tipo de pronunciamiento frente al mismo.

Alega, que a lo largo del proceso se puede constatar que la señora M.Y.A.V., siempre fue representada por un abogado, inicialmente por el Dr. B.C.S.S., quien se declaró impedido para actuar como apoderado judicial de la demandante, continuando con la citada labor el Dr. M.A.R.S., profesional del derecho considerado por la demandante para su representación en el proceso que toma nuestra atención.

Añadió, que a través de memorial de fecha 01 de noviembre del año 2019, la demandante puso en conocimiento al Juzgado sobre la revocatoria al poder del abogado A.R., sustentada en el vencimiento del término de traslado de dictamen, sin presentar objeción alguna al mismo. Señala también, que radicó memorial el 5 de noviembre del mismo año solicitando el aplazamiento de la audiencia programada para el 8 de noviembre de la misma anualidad, argumentando no contar con los servicios de un profesional en derecho, para el acompañamiento y representación en la audiencia dispuesta.

Señaló, que el J. Segundo Laboral del Circuito de Pasto, vulneró los derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa y contradicción y acceso a la administración de justicia, así como el derecho fundamental a la Seguridad Social» al tratarse de un asunto donde se discutía el derecho a adquirir una pensión de invalidez, profiriendo sentencia sin la asistencia de un abogado que coadyuvara los intereses de la demandante.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene:

[…] declarar la nulidad y/o invalidez de todo lo actuado desde el día 8 de noviembre de 2019 fecha en la que se desarrolló la Audiencia de Trámite y Juzgamiento dentro del proceso ordinario Laboral Radicado No. 2017 -00045 sin presencia de abogado que representara los intereses de la señora… dejar sin efecto la Sentencia del 8 de noviembre de 2019 proferida por el JUZGADO SEGUDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO dentro de la Audiencia de Trámite y Juzgamiento, por vulneración directa de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, y al acceso a la Justicia de la accionante… vincular a la EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. con el propósito de que conozca de la presente acción constitucional y consecuentemente se abstenga de vulnerar los derechos fundamentales de la señora...

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto S. de Decisión LABORAL, admitió el presente asunto; ordenó enterar a las partes accionadas; requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma municipalidad, para que de manera inmediata se remitiera copia del expediente contentivo del proceso ordinario laboral conocido con el radicado No. 2017-00045 que cursa en el mismo despacho; negó la medida provisional requerida, y corrió el traslado de rigor.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito, solicitó que se denegara por improcedente el resguardo, en tanto la vulneración alegada es inexistente, teniendo en cuenta que, «no hay vulneración alguna respecto de los derechos reclamados por la señora A.V., así mismo se supone la improcedencia de la acción de tutela, no solo ante la falta de vulneración de derechos sino por la existencia de la consulta que ya fue concedida. De igual forma, de poner ante la S. Laboral el Honorable Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto, que el proceso ordinario Laboral radicado bajo el número 2017-0045 se encuentra para remisión con el fin de tramitarse la respectiva consulta, momento procesal que permitirá la revisión...

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