SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01966-01 del 29-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16194-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01966-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16194-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01966-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Bernardo Ocampo Martínez, en condición de representante del Instituto Departamental de Salud de Nariño, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Penal del Circuito, con ocasión del trámite de incidente de desacato, seguido a continuación del amparo contra la referida entidad, con radicado nº 2016-00030.
-
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, el tutelante exige la protección de sus derechos al debido proceso y propiedad, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.
2. En sustento de su queja, manifiesta que el 23 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto concedió amparo a A.R.B.V. ordenando al Instituto Departamental de Salud de Nariño, representado por el aquí gestor, brindar el tratamiento integral de ortodoncia que requería para la patología de bruxismo severo.
Señala que, con el objeto de dar cumplimiento a dicha orden, el Instituto Departamental de Salud de Nariño contrató con la IPS Lumident S.A.S el tratamiento odontológico que requería el allí demandante, durante las vigencias 2017-2018, emitiéndose la última autorización el 15 de abril de 2018, época en la cual el ortodoncista prescribió 9 citas de control, de las cuales B.V. solo cumplió 7, siendo la última el “22 de octubre de 2019 (sic)”.
Refirió que, en el año 2019, B.V. se acercó a la mencionada IPS a solicitar la continuidad del tratamiento por él abandonado “sin excusa alguna y sin informar de ello”, oportunidad en donde se le puso de presente la inexistencia de contrato vigente, razón por la cual lo remitieron a su EPS Emssanar S.A.S, para que allí se direccionaran los servicios requeridos.
Frente a esa circunstancia, B.V. presentó el incidente de desacato, con ocasión del cual, el 26 de junio de 2019, el aquí petente fue penalizado por el juzgado accionado con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente; decisión confirmada, en sede de consulta, el 17 de julio siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
Como la EPS Emssanar ya había autorizado la cita por ortodoncia del afiliado, el O.M. solicitó al estrado confutado la inaplicación de la sanción a él impuesta, despacho que, tras constatar dicha situación, dejó sin efecto el arresto, pero mantuvo la multa.
El 14 de agosto de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto requirió al aquí promotor para que realizara el pago de la penalidad económica a él impuesta, equivalente a $828.116.
Considera que las autoridades convocadas incurrieron en vía de hecho, por indebida valoración probatoria, pues desconocieron los informes donde se reportó la autorización de 9 controles, sin que el accionante haya asistido a dos de ellos. Además, en el curso del trámite incidental, no se vinculó a la EPS Emssanar S.A.S, encargada de aprobar los procedimientos que requería B.V..
Añadió que, aun cuando para el año en el cual se emitió la orden de tutela, el Instituto Departamental de Salud de Nariño podía contratar, en la actualidad, no lo puede hacer.
3. Afirmando que las autoridades accionadas desconocieron la finalidad del desacato cual es velar por el cumplimiento del fallo constitucional; pide, en concreto, declarar la inejecución de la multa a él atribuida (fols. 1 a 22).
-
Respuesta del accionado y vinculados
1. A.R.B.V. informó que en el fallo de amparo a él concedido, se ordenó el tratamiento de ortodoncia, periodoncia y rehabilitación oral, cuya fase inicial se realizó y desde el 2017 se adelanta la segunda, no obstante, desde noviembre de 2018 no ha tenido ninguna cita, situación que ha ocasionado perjuicios a su salud, pues ha perdido más del 50% de la superficie de sus dientes. Por lo anterior, pidió confirmar la sanción al incidentado.
2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa señaló que dicha dependencia dispuso la apertura del proceso de cobro coactivo radicado nº 2019-00644 contra el aquí actor, para asegurar el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el juzgado accionado, trámite comunicado a O.M., el 14 de agosto del año en curso.
3. La juez querellada informó que, en el fallo del 5 de mayo de 2016, ordenó al Instituto Departamental de Salud de Nariño, garantizar el tratamiento integral para la patología de bruxismo severo o desgaste dental severo padecido por Andrés Ramiro Báez Vásquez, el cual fue suspendido por falta de contratación.
Precisó que, en el curso del incidente, el hoy accionante pidió vincular a la EPS Emssanar, pero se le indicó la improcedencia de dicha solicitud, pues no se había proferido orden alguna contra dicha entidad.
Adujó que, en respuesta al requerimiento efectuado por el juzgado, el aquí promotor se limitó a señalar los cambios en el modelo de prestación, sin realizar ninguna gestión tendiente a cumplir la orden constitucional, situación que motivó la imposición de la sanción.
Agregó que, aun cuando se le concedió al aquí potente un plazo adicional para que acreditara la observancia del fallo, éste hizo caso omiso, por lo cual, el 5 de agosto del año en curso ordenó remitir los documentos pertinentes para el cobro de la multa.
Señaló que, finalmente, el actor acreditó que se le garantizaría a B.V. la prestación de los servicios en la IPS Sm Especialistas en odontología S.A.S, razón por la cual, en auto de 13 de agosto del año en curso, se abstuvo de ejecutar el arresto, confirmando la de multa, sin que ello constituya vulneración a los derechos del aquí tutelante, pues la misma se deriva de la constante negligencia de éste en el cumplimiento de la referida orden constitucional.
-
La sentencia impugnada
La Sala de Casación Penal negó el amparo invocado, al no advertir ninguna irregularidad en el trámite incidental adelantado por el juzgado accionado, el cual fue convalidado
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba