SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00224-01 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00224-01 del 12-12-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002019-00224-01
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1960-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1960-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00224-01

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el catorce de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por Á.A.M.H. contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado – Antioquia, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. E.C.O. formuló demanda contra Á.A.M.H. ahora accionante para que liquide la sociedad conyugal que existe actualmente con ocasión del matrimonio católico que celebraron el 29 de abril de 2000 cuyos efectos civiles cesaron por mutuo acuerdo y que se encuentra contenido en la escritura No. 2.081 otorgada el 3 de junio de 2017 en la Notaría Sexta de Medellín.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que contrajo matrimonio con M.H. el 29 de abril de 2000 en la Parroquia El Portal de Jesús de Medellín.

2.1. Que fruto de la unión nacieron M. y R., menores de edad y quienes conviven con la parte demandante en la casa ubicada en el municipio de Sabaneta la cual se encuentra afectada a vivienda familiar.

2.2 Que los efectos civiles del matrimonio cesaron por mutuo acuerdo mediante escritura pública 2.081 de fecha 3 de junio de 2017 en la Notaría Sexta de esa ciudad y no obstante que acordaron la liquidación de la sociedad conyugal, su ex pareja no accedió a liquidarla y por el contrario se ha dedicado a realizar negocios que ponen en riesgo su participación societaria.

2.3. Que los bienes que hicieron parte son: «i) la camioneta marca DFSK, línea EQ6420PF2, modelo 2015, placas SNW997; ii) un lote de terreno con casa de habitación ubicado en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, identificado con la matricula inmobiliaria No. 103-9393; dos lotes de terreno distinguidos con las matriculas inmobiliarias 103-2782 y 103-2783; iii) una casa de habitación afectada a vivienda familiar y donde vive la parte demandante con sus dos menores hijos cuya matrícula inmobiliaria es 001-1129976; iv) un apartamento ubicado en Medellín adquirido mediante escritura pública No. 2.209 de fecha 28 de junio de 2016; v) un apartamento ubicado en el corregimiento de San Antonio de Prado con matricula inmobiliaria No. 001-1230187» bienes que suman $2.209.000.000 y cuentas por cobrar por $191.800.000 para un total de $2.973.364.500.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Envigado – Antioquia, autoridad que el 10 de mayo de 2018 la admitió; dispuso la notificación al accionante y decretó el embargo de los bienes relacionados. [Folios 171, expediente]

4. El 6 de agosto de ese año, se decretó el secuestro de los bienes para cuyo efecto se dispuso librar despacho comisorio a los Juzgados Civiles Municipales de Anserma – Caldas y Medellín. [Folio 205, expediente]

5. Enterado el actor cuestionó que la parte demandante relacionó una serie de bienes muebles e inmuebles que ingresaron y salieron de la sociedad conyugal, los cuales serán objetados en su debido momento por no corresponder a deudas de la sociedad como equivocadamente se mencionó en la demanda.

De otra parte, solicitó el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos. [Folios 222-225, c,1]

6. El 3 de septiembre siguiente se ordenó el emplazamiento de los acreedores. [F. 232, expediente]

7. El 26 de octubre de 2018 se señaló fecha para el 11 de febrero de 2019 para adelantar la audiencia de inventarios y avalúos. [Folios 236-237, expediente]

8. Llegado el día acordado se recibieron los escritos de inventarios y avalúos radicados por las partes por lo que se procedió a consolidar la relación de activos y pasivos de la liquidación de la sociedad conyugal la cual tuvo vigencia desde el 5 de diciembre de 1998 hasta el 5 de septiembre de 2017 incluyendo las deudas presentadas por los acreedores.

En dicha diligencia se presentaron objeciones a la partida octava de los activos y las partidas segunda, tercera, cuarta y sexta de pasivos presentados por la parte demandada, así mismo, con relación al extremo activo se realizó objeción a las partidas octava, novena y décima de los pasivos.

Igualmente, se decretaron pruebas de oficio consistente en testimoniales e interrogatorio de parte con el fin de resolver las controversias sobre las objeciones relacionadas sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales y se suspendió la audiencia para el 5 de marzo de este año. [Folios 285-289, expediente]

9. El 5 de marzo siguiente se declararon no probadas las objeciones a las partidas segunda y tercera de los pasivos inventariados y formulados por el tutelante; se declararon probadas las objeciones a la partida octava de los activos y las partidas cuarta y sexta de los pasivos formulados por el accionante.

De igual modo, se declararon probadas las objeciones a las partidas octava, novena y décima de los pasivos inventariados y en consecuencia se aprobó la diligencia de inventarios y avalúos la cual quedó consolidada de la siguiente manera: «Primera Partida: apartamento identificado con la matricula inmobiliaria 01N-5225819 avaluado en $150.087.000. Partida Segunda: Casa No. 9, Unifamiliar, Urbanización Aramus P.H. del municipio de Sabaneta, matricula inmobiliaria No. 001-1129976, avalúo $ 374.977.500. Partida Tercera: apartamento No. 820, torre 2 de la Urbanización Portón de la Hacienda, etapa 5, identificado con la matricula inmobiliaria No. 001-1230187, avalúo $47.500.000. Partida Cuarta: predio rural, lote de terreno denominado C. – La Palma, municipio de Anserma – Caldas con matricula inmobiliaria No. 103-2782, avalúo $1.100.000.000».

«Partida Quinta: Predio rural lote de terreno con casa de habitación y beneficadero de café, sector C., denominado la Palma, municipio Anserma, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 103-2787, avaluado en $59.000.000. Partida Sexta: predio rural lote de terreno con casa de habitación, vereda S., paraje C. denominado P. con matrícula inmobiliaria No. 103-9393 avaluado en $1.050.000.000. Partida Séptima: camioneta marca DFSK, línea EQ6420PF2, modelo 2015, placas SNW997, avalúo $37.500.000».

De otra parte, como pasivos sociales se relacionaron: «Partida Primera: Un pagaré No. 79542830 por $50.000.000 a favor de C.A.B.B. más $22.860.000 de intereses para un total de $72.860.000. Partida Segunda: letra de cambio a favor de H.A.C.L. por $11.000.000 más los $3.410.000 de intereses generados desde julio de 2016 a enero de 2019, por valor de $ 110.000 cada mes, para un total de $14.410.000. Partida Tercera: letra de cambio a favor de J.M.C. por 20.000.000 más $4.200.000 de intereses para un total de $24.200.000. Partida Cuarta: hipoteca constituida mediante escritura pública 3146 de 26 de noviembre de 2016 por valor de $10.000.000 a favor de C.A.B. junto con intereses $4.650.000 para un total de $14.650.000. Partida Quinta: pagaré No. 79542831 por $20.000.000 a favor de C.A.B.B. con intereses $13.013.333 para un total de $33.013.333» y en consecuencia ordenó decretar la partición para cuyo efecto nombró a los apoderados de las partes y les concedió el término de 30 días hábiles. [Folios 292-294, expediente]

10. El 29 de abril se requirió a los apoderados de las partes para que allegaran el trabajo de partición dentro del término de cinco días so pena de nombrar auxiliar de la justicia para tal fin. [F. 297, expediente]

11. El 7 de mayo en vista que las partes no se pusieron de acuerdo para presentar el trabajo de partición se nombró al partidor, doctor J.D.L.O. de la lista de auxiliares de la justicia y se le concedió el lapso de 20 días hábiles para la realización del trabajo encomendado. [F. 299, expediente]

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