SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2019-04047-00 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2019-04047-00 del 12-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16857-2019
Número de expedienteT 110010203000-2019-04047-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16857-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04047-00

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Eduar Samir, E., M.C., J., M.I., O. y G.B.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, siendo vinculados al trámite el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa y las partes del proceso de pertenencia radicado nº 2014-00239.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando en su propio nombre, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Relatan que promovieron proceso de pertenencia agraria por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, contra A.R.G. de B., su abuela, y personas indeterminadas, respecto del inmueble ubicado en la vereda «El Hato» del municipio de La Mesa.


Refieren que el asunto lo conoció el Juzgado Civil del Circuito de esa localidad, que en sentencia de 23 de agosto de 2018 accedió a las pretensiones, decisión que apeló la demandada.


Destacan que en fallo de 13 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la providencia al indicar que no demostraron que su progenitor I.B.G. (fallecido), de quien pretendían sumar tiempo posesorio, durante el periodo en que habitó el predio lo hizo en franco desconocimiento y «rebeldía» de la titularidad de su señora madre, la incoada Aura Rosa Gómez, así como tampoco probaron en qué momento «mutó su calidad de tenedor» a poseedor.


Cuestionan esta última determinación porque el tribunal no tuvo en cuenta que antes, el señor I.B., vendió el predio en cuestión a su progenitora A.R. y pese a que dicho negocio jurídico efectivamente existió, «el vendedor no hizo entrega total del bien en el momento del perfeccionamiento […] reservándose el vendedor la parte solicitada en usucapir, contando la compradora con la acción contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 378 del Código General del Proceso en contra de sus herederos, luego del deceso del antecesor, para obtener la entrega total del bien adquirido; conducta pasiva y silente que guardó la compradora por 22 años y 28 días, hasta la fecha en la que ocurrió el fallecimiento de nuestro padre».


En suma, alegan que la colegiatura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, al no valorar adecuadamente el acervo probatorio que daba cuenta no solo de la interversión del título de tenedor a poseedor, sino del tiempo que sumaron en esa condición al de su padre.


3. En consecuencia, piden «dejar sin valor ni efecto la providencia de 8 de mayo de 2019 (sic) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia (…)» (fls. 120 a 128).


RESPUESTA DE ACCIONADO Y VINCULADO


1. La...

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