SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104999 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104999 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104999
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenSala Cuarta de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8403-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP8403-2019 Radicación n°. 104999 Acta 154



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por VIDALIA ALDANA RAMOS, contra el fallo proferido el 8 de mayo del presente año, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y la FISCALÍA 181 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE LA UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la FISCALÍA 181 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA.



ANTECEDENTES



Manifestó la accionante V.A. RAMOS que es víctima del conflicto armado con ocasión de los hechos ocurridos en 1999, en el municipio de Curillo – Caquetá.


Adujo que el 25 de mayo de 2002, su hijo F.H.A. fue víctima de secuestro y desaparición forzada, por parte de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, sin que hasta la fecha de la presentación de la solicitud de amparo tenga conocimiento del lugar en el que se encuentran sus restos óseos, por lo que en el año 2007 instauró la respectiva denuncia.


Indicó que dicha actuación correspondió a la Fiscalía 181 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, autoridad que ha presentado demoras en la investigación del caso.


De otro lado, refirió que en condición de víctima recibió la ayuda humanitaria hasta el año 2017, cuando la Unidad demandada le retiró el beneficio, debido a que adquirió un crédito de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, había participado en el programa generación de ingresos y tenía vivienda en Curillo – Caquetá, sin que hubiera podido instaurar recurso alguno.


Adujo que se encuentra en una situación económica difícil, pues vive con una nieta, quien debió ser operada de escoliosis idiopática descompensada, por lo que solicitó a la Unidad demandada el pago de la indemnización administrativa, sin que hubiera recibido respuesta alguna.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, vida digna, verdad, justicia y reparación, al igual que a la reparación integral a las víctimas y al plazo razonable. En consecuencia, que se ordenara a la Unidad accionada que realizara el proceso de verificación de vulnerabilidad para emitir una decisión frente al pago de la indemnización administrativa y a la Fiscalía demandada que emprendiera las acciones correspondientes para ubicar el cadáver de su hijo y las circunstancias que rodearon su caso.



FALLO IMPUGNADO



El A quo negó la protección invocada, al considerar que frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se presenta la carencia actual de objeto, pues la petición presentada por la accionante fue contestada el 30 de abril del año en curso. Además, la demandante aún podía solicitar la indemnización administrativa que pidió por vía constitucional, pues se le asignó cita para iniciar el proceso respectivo.


En relación con la investigación adelantada con ocasión de la desaparición del hijo de la accionante, señaló que la Fiscalía que tiene...

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