SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105176 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105176 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 105176
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8408-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8408-2019 Radicación N.° 105176 Acta 154



Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial del general ® HUMBERTO DE JESÚS GUATIBONZA CARREÑO, contra el fallo proferido el 17 de mayo del presente año, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ negó por improcedente la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 6º PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad.


A la actuación constitucional fueron vinculados la FISCALÍA 56 SECCIONAL, la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES, las FISCALÍAS 7ª y 11ª DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL, la FISCALÍA 6ª DELEGADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL CTI y los JUZGADOS 9º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 35 PENAL DEL CIRCUITO, todos de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal Superior de Bogotá:


Dentro del proceso identificado con el código único 110016000100 2018 00214 el Fiscal 56 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, con apoyo de los Fiscales 7 y 11 Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá adelantó varias diligencias de investigación, entre ellas la diligencia de allanamiento verificada el 3 de agosto de 2018, en el lugar de residencia del General ® H. de Jesús Guatibonza Carreño quien fue capturado el siguiente 12 de septiembre.


Durante los días 13, 14 y 19 de septiembre de 2018, ante el Juez 9º Penal Municipal con función de control de garantías fueron adelantadas las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En esa oportunidad, la fiscalía imputó al señor G.C. los cargos de concierto para delinquir agravado en concurso con “los delitos de utilización ilícita de redes de comunicación, acceso abusivo a un sistema informático agravado, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales agravado, violación de datos personales, uso de sotfwer (sic) malicioso agravado y daño informático agravado”.


El 19 de diciembre de 2018, la Fiscal 56 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con apoyo de los despachos fiscales arriba señalados, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio escrito de acusación que fue repartido al Juzgado 35 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.


La audiencia de acusación inició el 31 de enero de 2019 y en la oportunidad procesal pertinente tres de los cuatro abogados defensores, entre ellos el del actor, presentaron múltiples observaciones al escrito de acusación, específicamente frente a la presentación de la situación fáctica. Encontró la juez de conocimiento justificadas las precisiones solicitadas por lo cual el juzgado le ofreció a la Fiscalía suspender la audiencia para que pueda encuadrar mejor los hechos jurídicamente relevantes, oferta que sin mayor apuro aceptó el acusador, porque eran irrefutables las carencias de la acusación.


Destacó que previo a la audiencia iniciada el 31 de enero anterior, la fiscalía había hecho entrega a la defensa de un documento de 5 hojas titulado “Formato Escrito de Acusación Adición y Corrección” folios que de haber cumplido con las exigencias de ley hubiera agotado las exigencias del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal; pero como ello no fue así, la juez otorgó 3 semanas para la corrección del yerro cuando ello debió surtirse en el curso de la misma audiencia.


El 15 de febrero anterior el ente acusador le corrió a la defensa traslado de un segundo escrito de acusación diferente al que ya había sido presentado pero que no responde las solicitudes de aclaración presentadas.


Llegado el día de continuación de la audiencia de acusación, esto es, el 22 de febrero de 2018, la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la audiencia en razón a que el caso había sido reasignado al Fiscal 6 Delegado ante la Dirección del CTI quien para esa fecha estaba fuera de la ciudad. A pesar de que el anterior fiscal contaba con dos fiscales de apoyo que pudieron haber concurrido a la audiencia, ello no ocurrió. La bancada de la defensa fue enterada de esa situación en la secretaría del juzgado de conocimiento en la fecha en que debía realizarse la diligencia.


La diligencia en mención fue reprogramada para el 14 de marzo de 2019, pero el día anterior, es decir el 13 en horas avanzadas de la tarde, recibió vía WhatsApp un archivo de 50 folios titulado “Escrito de Acusación” y luego de revisarlo se percató que se trataba de un nuevo escrito con otro anexo probatorio, es decir era el tercer escrito de acusación y el 4 anexo probatorio; por ello en la diligencia, la bancada de...

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