SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86875 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86875 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16258-2019
Número de expedienteT 86875
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Noviembre 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL16258-2019

Radicación n.° 86875

Acta 41


Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Sala la impugnación que interpusieron la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y MARÍA FÁTIMA BENAVIDES BURBANO, contra el fallo de 12 de septiembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A. contra el TRIBUNAL IMPUGNANTE y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario nº 2017-00022.



  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que promovió proceso ejecutivo hipotecario contra María Fátima Benavides Burbano, con hipoteca de segundo grado, asunto cuyo conocimiento correspondió al juzgado accionado.


Expuso que la juez accionada en decisión de 8 de febrero de 2017 libró mandamiento de pago y, en otro auto de esa fecha, ordenó embargar el remanente o lo que se llegase a desembargar en el trámite hipotecario adelantado por la acreedora hipotecaria de primer grado.


Dijo que la a quo, por medio de proveído de 22 de septiembre de 2018, ordenó a la entidad tutelante emplazar a la acreedora hipotecaria de primer grado, diligencia que efectivamente se realizó.


Argumentó que, como consecuencia de lo anterior, el 17 de octubre de 2018 la a quo designó la respectiva curadora ad litem de la acreedora hipotecaria, por tanto requirió a la demandante, para que realizara las diligencias tendientes a su notificación, en el término de 30 días, so pena de decretar el desistimiento tácito; igualmente, le ordenó acreditar la inscripción del embargo ordenado en relación con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-118705 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto.


Que el 10 de diciembre de 2018 la funcionaria de conocimiento declaró la terminación de la actuación, por desistimiento tácito, tras considerar que la carga impuesta en auto de 17 de octubre de ese año no fue cumplida por la sociedad quejosa, «tampoco aflora que el trámite se esté cumpliendo o que hayan acaecido circunstancias impeditivas o que demoren el cumplimiento de la misma, (…)», y que inconforme con lo resuelto interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación.


A través de proveído de 26 de abril de 2019 se resolvió el auto recurrido por parte del juzgado convocado, para lo cual se consideró que, la tutelante dejó avanzar la totalidad del término, «para aportar apenas, como anexos del recurso de reposición que nos ocupa, radicado en el juzgado el 14 de diciembre de 2018, el envío de la comunicación para notificación personal, dirigido a la curadora ad litem de 22 de noviembre de 2018. Con lo cual no hace más que corroborar que no satisfizo en forma cabal la carga impuesta, y que omitió informar al juzgado las resultas de las actuaciones desplegadas». De otro lado, se concedió el recurso de apelación.


El 13 de junio del presente año, el Tribunal accionado confirmó la providencia dictada por la a quo, tras considerar que el lapso de 30 días que impone la norma para cumplir la carga impuesta feneció sin la materialización de la notificación encomendada, así se tuviera en cuenta para contabilizar ese término desde la expedición del auto, su ejecutoria o la entrega del oficio. Además independientemente que el recurrente afirme que intentó en varias oportunidades entregar a la curadora designada la comunicación, esta situación sólo fue...

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