SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57664 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57664 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57664
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16283-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16283-2019

Radicación n.° 57664

Acta 41

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta ECOPETROL S.A. contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

ECOPETROL S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Explica la promotora que P.M.M.M. se encuentra vinculado a la entidad desde el 6 de diciembre de 2010 a través de contrato de trabajo a término indefinido y que tiene la calidad de aforado, en su condición de cuarto suplente de la Subdirectiva Seccional Villavicencio de la Asociación Sindical de Profesionales de Ecopetrol S.A. – Aspec.

Relata que el 3 de noviembre de 2018, el referido trabajador en su condición de Gerente CP09 de turno, se hizo presente en el cluster 1 en el taladro 238 operado por N., quien se encarga de realizar el protocolo para ingreso a las instalaciones. Que producto de dicho procedimiento, al trabajador, le hicieron cuatro pruebas de alcohol en aliento que dieron positivo.

Informa la tutelista que el 16 de noviembre de 2018 practicó la diligencia de descargos de M.M. y, que el 20 del mismo mes y año, decidió terminar el contrato de trabajo con justa causa por incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones especiales como trabajador, con efectos una vez se surtiera el proceso de levantamiento de fuero sindical.

Expone la proponente que presentó demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que en sentencia de 14 de junio de 2019 accedió a las pretensiones invocadas, tras considerar que las pruebas de alcohol en aliento practicadas al trabajador «son irrefutables», debido a que todas arrojaron positivo, y porque la conducta del entonces demandado fue reprochable, debido a la omisión de informar a su superior sobre la realización de tales pruebas, así como «su demora en el traslado hacia la sede donde se le practicaría».

Relata que el demandado y el sindicato Aspec apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 15 de julio de 2019, revocó el proveído de primer grado, tras argumentar que no se configuró la justa causa de terminación del contrato de trabajo, pues la práctica de prueba de alcohol en aliento no se llevó en debida forma.

Cuestiona que el Tribunal endilgado desconoció los argumentos expuestos por Ecopetrol S.A., así como las pruebas practicadas y aportadas, los cuales demostraban la existencia de la justa causa alegada «que no requiere ni busca un estado de embriaguez». Agrega que desconoció el Reglamento Interno de Trabajo, en lo atinente a la justa causa para dar por terminado el contrato laboral.

Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y, en su lugar, se ordene al juez de apelaciones emitir una decisión de remplazo en la cual conceda el levantamiento de fuero sindical.

Mediante auto proferido el 25 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vincular a los demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de cuestionamiento, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indica que la Sala de Decisión aprobó de manera unánime la providencia aquí censurada, cuyos fundamentos fueron expuestos con claridad y cimiento jurídico debido.

Por su parte, P.M.M.M. aduce que la autoridad accionada no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Asegura que Ecopetrol S.A. no puede alegar sus propios errores y pretender el amparo de garantías no violadas.

Afirma que la providencia de segunda instancia está fundamentada en la evidencia probatoria que demostró que «no existió prueba de embriaguez», «no se cumplió con los procedimientos para prueba de embriaguez vigentes entre las partes», y «no existió por lo tanto prueba plena y objetiva de la causal de terminación del contrato de trabajo laboral esgrimida por el demandante».

La Vicepresidencia Jurídica Departamento Regional Orinoquia coadyuva las pretensiones invocadas en la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, la convocante censura la decisión adoptada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio que revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, negó el levantamiento de fuero sindical de P.M.M.M., por cuanto, aduce, estas fueron producto de defectos sustantivo y fáctico, por la indebida apreciación del material probatorio y el desconocimiento de las normas vigentes que regulan la materia.

Se tiene, entonces, que la Corporación convocada, después de atender el motivo de apelación, determinó que el problema jurídico radicaba en establecer si se daban los presupuestos para el levantamiento del fuero sindical del demandado por encontrarse probada la justa causa de despido y la consecuente autorización de despido.

Con el propósito de resolver el anterior interrogante, el colegiado efectuó una completa valoración de los elementos de juicio incorporados al proceso y, a partir de dicho...

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