SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105114 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105114 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105114
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9121-2019










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP9121-2019

Radicación n.° 105114

(Aprobación Acta 154)



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por el representante judicial de Porvenir S. A., contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 277 y 381 Seccionales Adscritas a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Grupo Central de Conversión y Reversión Delegada para la Seguridad Ciudadana.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


De la demanda y sus anexos se advierte que el 8 de agosto de 2013 Porvenir S. A., formuló denuncia en contra de Lorena Faisuly Rodríguez y A.R., por los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado; en razón a que la primera de las mencionadas como funcionaria de la entidad, como Auxiliar II, ingresó al aplicativo “WEBCES” y sin autorización generó dos cheques en favor de Néstor Arley Ramírez, por valor total de $44.760.463.32.


Con fundamento en la breve descripción fáctica se generó la investigación N° 110016000049201310900, asignada inicialmente a la Fiscalía 277 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, a cargo hasta julio de 2018.


El 4 de octubre de 2013, el F.2.S. profirió orden a H.N.T., policía judicial, en la que se decretó la práctica de algunas entrevistas, aunado a que el investigador debía captar en original los documentos o soportes relacionados en los informes de auditoría interna adelantados en Porvenir.


En el 2014, el Representante Judicial de P.S.A., por medio de un poder dirigido al Banco de Bogotá, autorizó al investigador de la Sijin, J.B.T. para que reclamara, en las dependencias de dicha entidad, los cheques relacionados con la investigación.


El apoderado manifiesta que luego de múltiples solicitudes de impulso procesal a la Fiscalía 277, se le dio a conocer que ‘una vez verificado el SPOA no existe ningún registro de ingreso de elementos al almacén por cuenta de (sic) caso de la referencia. Revisada la carpeta no obra ningún informe de policía judicial en el que refiere que obtuvo documentos originales de Porvenir, ni del Banco además la orden que hace referencia a la obtención de documentos originales del año 2013 fue dada al policía judicial Hernán Novoa Herrera’.


Dicha situación, afirma, ha llevado a una prolongación indefinida de la investigación, sin que a la fecha hayan obtenido una respuesta de fondo a los múltiples requerimientos realizados a los diferentes despachos fiscales.


Con el propósito de agilizar el trámite solicitó la aplicación de la Ley 1826 de 2017, esto es, la conversación de la acción penal de pública a privada; esto, en atención al paso del tiempo, y en aras de obtener pronta justicia, solicitud que fue negada mediante Resolución N° 00020 del 1° de febrero de 2018; a lo anterior se suma que el pasado 19 de julio, la investigación fue asignada a la Fiscalía 169 Seccional y posteriormente a la 381, situaciones que han impedido el acceso a la administración de justicia.


Acude a la acción de tutela para que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 381 Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico que convierta la acción pública a privada por ser procedente de conformidad con la Ley 1826 de 2017, y, que adelante con prontitud las actividades investigativas para el esclarecimiento de los hechos y la actuación que en derecho corresponda con el fin de evitar la prescripción de los delitos.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo. En primer, lugar destacó que no se satisfacía el requisito de inmediatez, pues «basta ver las fechas en las que se emitieron las decisiones objeto de tutela, enero y principios de febrero de 2018, esto es, más de un año después de emitida la providencia atacada. Paso del tiempo que no se acompaña con alguna razón que explique y justifique que, sí existía una afectación de un derecho con entidad constitucional, la activación del amparo solo se...

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