SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56248 del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56248 del 05-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56248
Fecha05 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9193-2019



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL9193-2019

Radicación n.° 56248

Acta Extraordinaria 58



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta EDGARDO CURIEL DE LA HOZ en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA GUAJIRA – AMZOREAGUA, quienes conforman el CONSORCIO AGUA PARA AIPE 2014 contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, trámite que se hace extensivo a la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad y al cual fueron vinculados JORGE ELIÉCER POLO SOBRINO, el MUNICIPIO DE AIPE, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


EDGARDO CURIEL DE LA HOZ en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA GUAJIRA – AMZOREAGUA, quienes conforman el CONSORCIO AGUA PARA AIPE 2014 instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, relata el promotor que J.E.P.S. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, del Municipio de Aipe y otros, con el fin de que se declarara la existencia de una relación de trabajo y, en consecuencia, se condenara a los demandados al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y las costas procesales.


Afirma que el trámite le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que a través de auto de 13 de febrero de 2018 admitió la demanda y ordenó notificar a las convocadas.


Aduce el actor que en audiencia de 11 de diciembre de la misma anualidad solicitó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, teniendo en cuenta que «dos de los sujetos procesales que conforman la pasiva son de derecho público»; no obstante, mediante auto de la misma fecha, el despacho convocado denegó el requerimiento.


Sostiene el petente que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Colegiado que en proveído de 19 de marzo de 2019 confirmó la determinación de primera instancia, tras considerar que en los procesos laborales la calidad de la parte demandada no es la que determina la jurisdicción, sino las pretensiones solicitadas.


El promotor cuestiona lo decretado por la Magistratura convocada pues, en su...

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