SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71275 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71275 del 13-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71275
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5589-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5589-2019

Radicación n.°71275

Acta 40


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CORNELIO OSORIO PRIMO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y la CERVECERÍA ÁGUILA S.A., hoy BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Cornelio Osorio Primo llamó a juicio a la Cervecería Águila S.A., hoy BAVARIA S.A., para que le reconociera y pagara la pensión de jubilación «en forma completa», a partir del 5 de marzo de 1989, conforme lo dispuesto en el artículo 260 del CST, junto con los incrementos, retroactivo pensional, intereses e indexación. En idénticos términos, solicitó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones el incremento de la pensión de vejez, con el retroactivo de las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde el momento en que cumplió la edad exigida para su causación.


Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios a la Cervecería Águila S.A., del 4 de marzo de 1958 al 15 de junio de 1989, en forma continua e ininterrumpida, siendo su último salario «$93.59»; que tenía derecho a pensión de jubilación «por haber cumplido 55 años de edad y 31 años, 3 meses y 12 días»; que durante todo el periodo en que laboró para dicha empresa, permaneció afiliado al sindicato SINTRABAVARIA y gozó de las prerrogativas convencionales; que su empleador lo afilió al ISS el 1 de enero de 1969, es decir, con «10 años, 9 meses y 27 días» de vigencia del vínculo laboral.


Narró que la sociedad demandada le reconoció la pensión de jubilación el 5 de marzo de 1989, por haber laborado a sus servicios «31 años, 3 meses y 12 días», con el 75% del salario devengado; que el ISS le concedió la de vejez el 4 de marzo de 1994, data en que cumplió los 60 años de edad, con el requisito de densidad de cotizaciones de «1.255 semanas», la cual no fue reajustada en debida forma; que la Cervecería Águila S.A., hoy BAVARIA S.A., debió seguir pagándole la prestación «completa», sin tener en cuenta el criterio de compartibilidad, en virtud de la norma más favorable.

Señaló que presentó la reclamación administrativa el 11 de febrero de 2010, sin que a la fecha de la presentación de la demanda, se le hubiera dado repuesta (fs.°1 a 6 y 51 a 54).


Al contestar, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se opuso a todas las pretensiones y en cuanto a los hechos aceptó la afiliación del demandante al ISS, a quien le reconoció la pensión de vejez mediante Resolución n.°001785 de 1994.


Destacó que los montos con los cuales le otorgó a C.O.P. la prestación pensional, se ajustaron a lo consagrado en el art. 21 de la Ley 100 de 1993, «en donde el IBL resulta de los promedios sumados por las partes en los últimos 10 años anteriores la fecha de cumplimiento de la edad», y al art. 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado en el Decreto 758 de esa anualidad, por cuanto es beneficiario del régimen de transición.


Manifestó que era viable la compartibilidad de las prestaciones de origen legal y extralegal, según los arts. 16 y 18 del aludido acuerdo, cuando los empleadores otorgan a sus trabajadores las pensiones de jubilación causadas a partir del 17 de octubre de 1985, a través de «convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, o voluntariamente», quienes continuarán cotizando para los riesgos de IVM, hasta cuando los asegurados cumplan los requisitos para la de vejez, momento en el que el «patrono» únicamente deberá reconocer el mayor valor, en caso que lo hubiere «entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cancelado al pensionado».


Propuso las excepciones de prescripción y las que denominó «falta de causa jurídica para demandar», «cobro de lo no debido», «imposibilidad de reconocer derechos por fuera del ordenamiento legal», «buena fe», «prescripción», «innominada o gen[é]rica» y «declaratoria de otras excepciones» (fs.°60 a 65). (Negrilla del texto original)


Al responder, BAVARIA S.A., se opuso a todos los pedimentos. Admitió de los hechos que le reconoció al accionante la pensión de jubilación y que lo afilió al ISS para cubrir los riesgos de IVM, desde que el sistema de seguridad social en pensiones empezó a operar en la ciudad de Barranquilla. Negó los demás.


Resaltó que el demandante laboró para la Cervecería Águila S.A., desde el año 1967 hasta el 15 de junio de 1989; que la prestación que le otorgó es compartible con la de vejez, como quiera que se causó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha en que entró en vigencia el art. 5 del Decreto 2879 de 1985, precepto que consagra la compatibilidad de las pensiones extralegales con la legales.


Formuló en su defensa, las excepciones de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación. (fs.°78 a 84).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en providencia dictada el 21 y 22 de noviembre de 2013, declaró probada las excepciones de mérito de «inexistencia de la obligación», «falta de causa jurídica para demandar», «cobro de lo no debido» e «improcedencia de reconocer derechos por fuera del ordenamiento jurídico», absolvió a los demandados de todas las pretensiones y condenó en costas al actor (fs.°113, cd.116).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación que promovió el accionante, mediante fallo del 16 de diciembre de 2014, confirmó la de primer grado. No Impuso costas (fs.°cd.122 y 123).


En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que el problema jurídico radicaba en determinar, si la pensión de vejez que le fue concedida al demandante era compartible o no, con la de jubilación reconocida por BAVARIA S.A.


Precisó que la compartibilidad pensional es una figura legal que permite al empleador, «por cualquier acto que haya dado lugar al reconocimiento de un derecho pensional trasladar al Instituto de Seguros Sociales esta obligación», asumiendo solamente el mayor valor resultante, en caso que existiere; que con la entrada en vigencia la Ley 90 de 1946, reglamentada por el Decreto 341 de 1963, empezó regir un sistema de seguridad social que reemplazó las «prestaciones patronales de origen legal y permitió al...

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