SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105233 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105233 del 08-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteT 105233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8994-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8994-2019

Radicación n° 105233

Acta 162.


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por Óscar Javier Rojas Mongui, en relación con el fallo proferido el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.




ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:


El señor Ó.J.R.M., recluido en el COMEB-PICOTA, acudió a la acción de tutela contra la mencionada funcionaría, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


1. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 26 de junio de 2016, lo condenó a la pena principal de 68 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos cometidos el 23 de enero de 2015.


2. El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -al que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de dicha condena-, mediante auto del 11 de agosto de 2017, le negó la acumulación jurídica de dicha pena con otra impuesta por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), mientras que por medio de auto del 8 de abril de 2019, con ocasión de una nueva solicitud de acumulación jurídica de penas, dispuso estarse a la resuelto en el auto del 11 de agosto de 2017.


Empero, a su juicio, el juzgado ha debido resolverle de fondo su solicitud y permitirle interponer los recursos de ley.


3. En tal virtud, pretende que se le ordene a la funcionaria demandada que le resuelva favorablemente la acumulación jurídica de penas solicitada.






ELEMENTOS PROBATORIOS



  1. Al libelo de tutela, el accionante anexó copia del auto del 8 de abril de 2019.


2. La juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad...

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