SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105258 del 25-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9151-2019 |
Número de expediente | T 105258 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Junio 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9151-2019
Radicación No. 105258
(Aprobado Acta No. 154)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la impugnación interpuesta por N.P.R.G. en contra del fallo de tutela proferido el 23 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y el ciudadano Harold Giovanny R.M..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según fue descrito en la demanda de tutela y reseñado en el fallo del a quo, la ciudadana N.P.R.G. indicó que adquirió el 23 de enero de 2014 el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-10085, a Amparo Banderas Morales. El 16 de enero de 2014 recibió formalmente el bien.
El 22 de enero de 2014 el ciudadano H.G.R.M. rompió las cerraduras e ingresó de manera arbitraria, con el argumento de que había comprado el inmueble en septiembre de 2013. Luego de no prosperar una querella por perturbación en contra de R.M., fue interpuesta una denuncia penal, que culminó con la sentencia condenatoria a dicho ciudadano por 26 meses de prisión y fue ordenada la entrega inmediata del inmueble.
La pena fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ubicándola en 20 meses de prisión y multa de 10.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La defensa presentó recurso extraordinario de casación el cual actualmente cursa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Según describe la accionante, ante la orden de entrega inmediata del bien, solicitó materializar la restitución ante distintas autoridades judiciales. Así, el Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio negó la solicitud impetrada por la ciudadana indicando que era procedente la entrega una vez la sentencia que así lo ordenara quedara ejecutoriada, esto es, cuando se resolviera la demanda de casación.
Para la tutelante, la decisión de no entregar en inmueble contradice el Auto 436 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia donde se señala que la protección a las víctimas es intemporal. En consecuencia, instauró la acción constitucional para que fuera ordenada la restitución del inmueble o el decreto de la medida cautelar de embargo y secuestro del predio.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo constitucional a los derechos al debido proceso y a la vivienda digna invocados por R.M., en relación con el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, el Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal por el punible de perturbación a la posesión.
En cuanto al tema de fondo de la presente actuación, luego que el a quo descartó eventuales afectaciones de...
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