SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54420 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54420 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2676-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54420

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL2676-2019

Radicación n.° 54420

Acta 7

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por P.P.V.P., W.M.G. CALDERA, L.C.M. DE ARCOS, A.A.C., R.P.P., ANA DEL CARMEN BUTRÓN OCAMPO, L.C.V.D., EDELVER ALBERTO CUMPLIDO ESTRADA, L.A.C.R., G.E.D.T., J.A.A.R., A.J.M....Q., I.M.J.L., N.L.R., A.A.F., R.E.B., PURIFICACIÓN CUELLO CEBALLOS, Á.M.A., J.G.C., J.M.S., A.P.R., C.G.M., R.M.C., V.M.O., L.M.F.M., A.P.G., G.M.C., Á.E.A.R., J.F.M.F., E.R.M.R., J.V.M., I.D.C.B.M., A.H.H., R.G.G., J.U.M., LIBIA SÁNCHEZ DE LA OSSA y Á.G.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia.

Relatan los actores que, en virtud de la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, fue condenada la empresa de servicios públicos de Magangué – SERVIMAG ESP, la empresa Aguas Kapital S.A. ESP y la empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Colombia S.A. ESP -AQUASEO S.A. ESP, al reintegro de todos los accionantes a la planta de personal, ante el despido sin justa causa del cual fueron objeto cuando se encontraban amparados por fuero circunstancial.

Señalan que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., modificó la decisión de primer grado en el sentido de absolver a la demandada empresa de Alcantarillado y Aseo de Colombia S.A. –AQUASEO, de las pretensiones de la demanda, dejando incólume el resto de la providencia.

Relatan que, en razón a que la empresa SERVIMAG ESP, no dio cumplimiento de la referida sentencia judicial, el 17 de mayo de 2016, promovieron juicio ejecutivo laboral conexo al ordinario a fin de obtener el reintegro a sus puestos de trabajo, no obstante lo anterior, el Juez de conocimiento en virtud de la sentencia 21 de julio de 2016, negó el mandamiento ejecutivo, con fundamento en que la empresa SERVIMAG ESP, se encuentra en acuerdo de restructuración de pasivos, conforme a lo establecido en la Ley 550 de 1999, decisión confirmada por la cuestionada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con proveído del 31 de julio de 2018, quien advirtió que «respecto a la obligación de hacer, el mecanismo procesal resulta ser la acción de tutela y no el proceso ejecutivo».

Cuestionan los actores, que la imposibilidad de obtener el cumplimiento de la sentencia judicial afectan sus prerrogativas constitucionales invocadas, ello por cuanto incluso no han podido obtener sus derechos pensionales tras 13 años de aportes a la seguridad social que no han sido realizados, desde la fecha de sus despidos.

Así mismos, advierten que la empresa SERVIMAG ESP, entregó su operación a un particular, por lo que el pasivo laboral debe ser asumido por el municipio de Magangué o por la persona jurídica que esté desarrollando el objeto social de la mentada sociedad.

Por lo anterior, solicitaron dejar sin efectos la decisión del 31 de julio de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y en su lugar, se le ordene proferir una nueva providencia en la que se acojan las pretensiones de la demanda.

Mediante auto proferido el 15 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales cuestionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso promovido por los accionantes, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas, oficios y correos enviados a cada una, por parte de la secretaría de esta corporación.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, B., se opuso a la prosperidad de la acción, tras informar que la negativa de librar el mandamiento solicitado por los accionantes, encuentra respaldo en el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, razón por la cual no ha actuado de forma arbitraria.

De otra parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, indica que no ha incurrido en ninguna vía de hecho, en tanto que soportó su decisión en lo establecido en el artículo 14 de la Ley 550 de 1999.

II. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aun existiendo aquél, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En este sentido, lo primero que debe señalarse, es que...

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